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ACCIDENTE DE TREN EN SANTIAGO

El fiscal recurre las imputaciones de 11 cargos de Adif por el accidente de Santiago

Cuestiona la conclusión de los peritos sobre el sistema de seguridad en la que se basa el juez porque "no puede equipararse causar con no haber evitado"

Vagones volcados del tren siniestrado cerca de Santiago de Compostela(EFE/Óscar Corral)

Vagones volcados del tren siniestrado cerca de Santiago de Compostela

El fiscal Antonio Roma ha recurrido la decisión de imputar a 11 excargos de Adif tomada por el juez Luis Aláez, que instruye la causa por el accidente del tren Alvia en Santiago que ocasionó 79 muertes y cientos de heridos. Estos exdirectivos están citados para declarar entre el 23 y el 28 de mayo.

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En un escrito remitido este viernes, Antonio Roma recurre esta decisión del magistrado por "considerar que no existen elementos en la causa para imputar a personas concretas las infracciones criminales indicadas en la resolución". Así, como ya hiciera con las anteriores imputaciones a responsables de Adif el pasado septiembre por parte de Aláez, insiste en que, según su criterio, hay una "imposibilidad de establecer una imputación penal". Recuerda, de esta forma, que "para estos supuestos el ordenamiento jurídico prevé la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (...)".

"Lo cierto es que, habiendo transcurrido 296 días desde la producción del fatal accidente, cuando al menos la mitad de los 148 lesionados ha alcanzado la sanidad, ningún perjudicado ha visto plenamente satisfechas sus pretensiones civiles a diferencia de lo que con frecuencia sucede, por ejemplo, en los procedimientos derivados de accidentes de circulación", reprocha. En este sentido, el fiscal entiende como "inaplicables los preceptos penales empleados en el auto" para justificar la citación de estos 11 exaltos cargos como imputados.

El juez Luis Aláez emitió el pasado viernes un auto en el que llamaba a declarar en calidad de imputados en la causa al expresidente de Adif, Antonio González Marín, al exdirector de Seguridad en la Circulación Andrés Cortabitarte López y a nueve miembros del consejo de administración del organismo cuando se abrió la línea Ourense-Santiago. Esta decisión se basaba en las conclusiones derivadas de los cuatro informes periciales preliminares ya recibidos por el magistrado. Antonio Roma analiza dichos argumentos y, en concreto, rechaza una conclusión común a dos peritos, la relativa a con el sistema de seguridad ERTMS instalado hasta la estación de Santiago, como establecía el proyecto de obra original, el siniestro no se habría producido. "En el marco de una conducta imprudente activa (y no omisiva) como la que plantea el auto recurrido no puede equipararse causar con no haber evitado", subraya.

Así, constata que "de manera cierta, las medidas de seguridad empleadas en concreto no han sido suficientes para impedir la producción del accidente, sin embargo, no puede por ello deducirse sin más que supongan un elemento que determina o causa activamente su producción, máxime cuando un acontecimiento distinto a una decisión de ejecutar en determinadas condiciones una obra pública en el marco administrativo aparece de manera tan destacada". En este sentido, en su escrito, previamente, el fiscal Antonio Roma habla de la conducción efectuada por el maquinista imputado como el mecanismo causal "determinante" del accidente, elemento que califica de "central y nuclear en la producción del fatal accidente aunque ha perdido peso en unas resoluciones judiciales de instrucción (...)". "La pérdida de atención es tajante y gravísima, se mire desde la óptica desde la que se mire", incide. Al respecto, alude a la "absoluta falta de regulación del uso del teléfono móvil por el personal de circulación en el momento de la producción de los hechos" y sentencia que "el despiste desencadenarte del accidente se produce en el uso autorizado de un teléfono".

 
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