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ACCIDENTE DE TREN DE SANTIAGO

Imputados 11 exdirectivos de Adif por un presunto delito contra la seguridad colectiva

Además, se les llama a declarar como partícipes en delitos de homicido y lesiones. El expresidente, González Marín tendrá que declarar el 28 de mayo

Vagones volcados del tren siniestrado cerca de Santiago de Compostela(EFE/Óscar Corral)

Vagones volcados del tren siniestrado cerca de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

El juez Luis Aláez, que instruye el caso por el accidente del tren Alvia del pasado 24 de julio en Santiago, en el que murieron 79 personas, ha llamado a declarar como imputados al expresidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Antonio González Marín, al exdirector de Seguridad en la Circulación, Andrés Cortabitarte López, y a nueve vocales que formaban parte del consejo de administración cuando se construyó la conexión ferroviaria Santiago-Ourense.

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En su auto, el magistrado explica que los informes preliminares entregados por cuatro de los seis peritos en los últimos días aportan información que, a su juicio, "acarrea una provisional atribución de responsabilidades penales a determinadas personas de Adif responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria como potenciales autores de un delito contra la seguridad colectiva, previsto y penado en el artículo 350 del Código Penal, y partícipes en los delitos de homicidio y lesiones de los artículos 142 y 152 del Código Penal".

Según el juez, "son esos responsables de Adif los que ordenan ejecutar un novedoso y complejo enlace ferroviario que no tiene las medidas de seguridad suficientes" y añade, "no ya las de una línea de alta velocidad sino siquiera las adecuadas a la especial situación creada al no adoptar los cambios o innovaciones normativas que la seguridad exigía en el punto de conversión o entronque de la línea de alta velocidad en la línea convencional". Y concluye "la solución adoptada para garantizar la seguridad en ese tramo puede ser tachada de ilegal a la par que insuficiente".

Para el juez, esa actuación de los responsables de Adif "es la que puede incardinarse, en principio, en el delito contra la seguridad colectiva" y en las figuras de homicidios y lesiones imprudentes. "No solo ha puesto en peligro a cualquier persona que viajase por la línea, sino que, además, se ha materializado en el descarrilamiento de un tren con el resultado de múltiples fallecimientos y de lesiones para otras muchas de las personas que viajaban en él", sentencia.

En el auto Luis Aláez indica que la "ideación y construcción del enlace ferroviario entre Ourense y Santiago aparece influida presuntamente por intereses circunstanciales y superpuestos a la seguridad en la circulación: la pronta apertura de una línea ferroviaria que resultase atractiva al público". "Se trataba de publicitar, transmitir, a la sociedad el logro de la prometida llegada de la Alta Velocidad a Galicia, con la adelantada apertura de una nueva conexión ferroviaria entre Ourense y Santiago de Compostela que redujese los tiempos del viaje entre ambas ciudades".

Estas imputaciones se producen semanas antes de que se materialice el traslado de Aláez al Juzgado de lo Penal de la capital gallega, cuando asumirá la causa Andrés Lago Louro.

Las declaraciones comenzarán el próximo día 22, a las 10 de la mañana está llamado a declarar el exdirector de Seguridad en la Circulación, Andrés Cortabitarte López, y acabarán el día 28 con la comparecencia del expresidente de Adif Antonio González Marín.

El juez ya había imputado en su día a directivos del gestor ferroviario, una imputación que levantó el órgano de apelación y que supuso que la instrucción judicial retornase al punto en el que se encontraba a los cuatro días del accidente, con el conductor, -que no redujo la velocidad del convoy-, acusado de homicidio imprudente. Aláez ha seguido desde un inicio una línea de investigación que apuntaba a una causa múltiple y no únicamente al despiste del maquinista imputado Francisco José Garzón Amo.

 
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