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Los cambios en el reglamento de los CIE

Las ONG se encargarán de la asistencia social, aunque la normativa interna seguirá dependiendo de la dirección de cada centro particular

Un grupo de inmigrantes den el patio del Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Hoya Fría, en Tenerife(EFE)

El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento que regula los Centros de Internamiento de Extranjeros, pendiente desde 2010. La nueva norma mantiene las características esenciales de los centros, aunque como principal novedad, incluye la división de la seguridad, a cargo de la Policía, y la asistencia interna, de la que se encargarán ONG y personal público.

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El reglamento recién aprobado por el Gobierno es un imperativo de la Ley de Extranjería de 2009 que quedó pendiente durante la última legislatura del Ejecutivo socialista y ha sido retomado. Lo esencial se mantiene, los centros siguen definidos como "establecimientos destinados a la custodia cautelar para garantizar la expulsión de inmigrantes ilegales", al igual que el tiempo máximo que se puede permanecer en ellos, 60 días.

Los Centro de Internamiento de Extranjeros son establecimiento públicos de carácter no penitenciario donde se retiene de manera cautelar y preventiva a extranjeros sometidos a expediente de expulsión del territorio nacional. En la actualidad hay ocho CIE en España, de los que cinco se encuentran en la península (Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Algeciras) y tres, en Canarias, con 2.700 plazas en total.

El acceso de las ONG a los centros

Por primera vez se permite que las ONG se encarguen de la asistencia social, cultural y jurídica, previa acreditación. Esta colaboración se hará "en virtud de convenios que a estos efectos se consigan", según el ministro Fernández Díaz. También se permitirá a los inmigrantes que se encuentren en los CIE contactar con estas organizaciones. Sin embargo, la parte de la seguridad seguirá gestionada por la Policía Nacional y las normas a cumplir en el interior serán fijadas por cada centro de manera independiente. Esta es una de las medidas que, durante años, han sido más criticadas por diferentes organizaciones defensoras de los derechos humanos, que tratan de evitar que los centros se conviertan en instituciones penitenciarias y las personas que están dentro vean limitados sus derechos.

Más derechos a los internos

Los extranjeros tendrán otros derechos de los que ahora carecían. Desde ahora tendrán acceso a un intérprete, para poder ser informados en cada momento de su situación en un idioma comprensible, podrán recibir visitas y también establecer comunicación con abogados y con el consulado de su país.

De esta manera, tal y como ha especificado el ministro de Interior, el reglamento garantiza igualmente presentar quejas y peticiones al propio CIE. Sin embargo, lo que Fernández Díaz no ha especificado es cómo se ejecutarán estos derechos, y únicamente ha añadido que "se ejercerán atendiéndose a las normas de funcionamiento del centro", de forma que, de nuevo, será cada centro el que determine los pormenores de la ejecución de estos derechos. A partir de ahora, además, los internos podrán salir al patio del centro durante cuatro horas al día, dos horas más de lo que se permitía hasta el momento.

El reglamento también regula el derecho de los internos a trasladar peticiones y quejas al director del centro. Además, también podrá interponer recursos sobre el funcionamiento de los centros y podrá someterse a inspecciones del Ministerio Fiscal. Además, las visitas de los abogados ya no estarán supervisadas por los policías y las visitas se registrarán. Otro de los principales cambios en materia de derechos es que los internos estarán sometidos a control judicial y pasarán a ser llamados por su nombre, ya que antes eran solamente un número.

Mantenimiento de la asistencia sanitaria

El Gobierno finalmente ha aceptado las observaciones del Consejo de Estado, que emitió un dictamen asegurando que el borrador "introducía limitaciones o restricciones" a los centro de inmigrantes y pedía una rectificación a la limitación del acceso de los internos a la asistencia sanitaria, algo que "no resulta aceptable" para el organismo. Como "observación de carácter esencial", pedía la modificación del Artículo 17.2, que define el derecho a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada cuando sea necesaria a criterio de los servicios médicos y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro.

 
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