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Coronavirus Covid-19

Exigir el pasaporte Covid no afecta al derecho a la intimidad

El Tribunal Supremo avala la medida acordada en agosto por la Xunta de Galicia de exigir el documento para acceder a bares y discotecas en Galicia

Dos mujeres en la terraza de un restaurante de la Rua da Raiña, a 12 de agosto de 2021, en Santiago de Compostela / César Arxina - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de exhibir el pasaporte Covid en determinados establecimientos –ocio y restauración- de Galiciaal considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada. La propuesta fue acordada por la Xunta gallega el pasado mes de agosto para reducir los contagios,

Intimidad

La Sala rechaza que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad porque aunque "es cierto que se trata de una información médica, las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, hace que el derecho a la intimidad quede por debajo del derecho a la vida o a la protección de la salud publica".

Datos personales

El tribunal descarta también la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, "es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto".

Evita la pandemia

Los jueces sostienen que existe una justificación objetiva y razonable para exigir el pasaporte Covid porque de lo que se trata es de proteger la salud y la vida de las personas mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.

Pocas cosas mejores

La Sala afirma que "el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".

Derecho a la igualdad

La sentencia, redactada por la magistrada Pilar Teso, precisa que la exhibición del pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. "Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección."

Medida temporal

La sentencia recuerda que en el caso concreto la Xunta de Galicia no la ha implantado de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar y los diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios. Además, señala que la medida reviste un carácter temporal, adecuada a la realidad necesariamente cambiante por lo que ha sido justificada respecto de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En contra

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca en el que entiende que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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