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Baltasar Garzón

El Supremo condenó a Baltasar Garzón sin garantías

El dictamen de la ONU concluye que no tiene garantías de que el tribunal que inhabilitó al magistrado fuese independiente

Baltasar Garzón. / GABRIEL BOUYS/AFP via Getty Images

Baltasar Garzón.

Madrid

Un dictamen el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que existen "dudas" objetivamente justificadas de que el exjuez Baltasar Garzón tuviera "acceso a un tribunal independiente e imparcial" en los procesos seguidos contra él por prevaricación en el Supremo, por los casos Franquismo y Gürtel, el último de los cuales acabó por apartarle de la carrera judicial en febrero de 2012".

En un dictamen, el órgano internacional considera que el Supremo vulneró el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité considera que la condena de Garzón fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida.

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Indemnizar al juez

El comité dictamina que España debe resarcir a Garzón por el daño infligido. "El Estado, dice el dictamen, tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados". Para empezar, "el Estado parte tiene la obligación, 'inter alia', de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido".

Falta de independencia

El dictamen de la ONU concluye que no tiene garantías de que el tribunal que inhabilitó al magistrado fuese independiente. "El Comité no puede concluir que Garzón tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el Comité Considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU: el que apela a la presunción de inocencia.

Debía investigar

El Comité observa "como hechos indiscutidos que el autor adoptó decisiones motivadas por las que asumía competencia para investigar los hechos denunciados, y que su posición no fue aislada, sino que fue avalada por tres magistrados del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional y varios juzgados locales, según hizo constar el Ministerio Fiscal en su oposición al procesamiento del autor por prevaricación. El Comité considera que, a la luz de lo anterior, las decisiones del autor constituían cuanto menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor idoneidad fue revisada en apelación, sin que se desprenda que su decisión en el caso Franquismo pudiera constituir una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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