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Menores extranjeros no acompañados

Triple victoria de menores no acompañados en el Tribunal Supremo por el reconocimiento de su edad

La Fiscalía pasa de negar su minoría de edad en la primera fase del proceso a apoyar sus recursos ante el Supremo cuando ya tienen veinte años

Son tres chicos que llegaron desde Costa de Marfil, Guinea y Marruecos y a los que la Fiscalía negó la minoría de edad a pesar de tener documentación

Grupo de menores no acompañados en Madrid en una imagen de archivo / Pedro Armeste (SAVE THE CHILDREN)

Grupo de menores no acompañados en Madrid en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en el último mes que reconoce como menores de edad a tres jóvenes que llegaron a Madrid desde Marruecos, Guinea y Costa de Marfil y a los que la Fiscalía en un primer momento no quiso reconocer como menores. Una Fiscalía que en primer lugar no les reconció la minoría de edad y que después, cuando ya tenían más de veinte años, ha apoyado sus recursos ante el Tribunal Supremo.

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Son los casos de tres menores que llegaron a España entre 2016 y 2017 procedentes de Marruecos, Guinea y uno que llegó en patera desde Costa de Marfil. La Fiscalía y posteriormente los juzgados su mayoría de edad basándose, por ejemplo, en pruebas radiológicas o su "apariencia" de edad superior a la que decían, acción que en algunos casos tuvo consecuencias como la expulsión del centro de menores de Madrid donde residían en ese momento.

Fue la Fundación Raíces la que se hizo cargo de sus recursos, llevando sus casos ante la Justicia cuando presentaron documentación de sus países de origen que acreditaba su minoría de edad, ignorada por la Fiscalía y los tribunales hasta ahora. Certificados de empadronamiento e incluso pasaportes y partidas de nacimiento que, para la administración española, no eran creíbles en comparación con una prueba radiológica. 

Ahora ha sido la sala de lo civil del Tribunal Supremo, en tres sentencias recientes, la que ha resuelto el caso de los tres chicos certificando que en ese momento eran menores de edad, aunque a día de hoy los tres tienen ya más de veinte años en algunos casos. Unas sentencias que revelan cómo la Fiscalía ha pasado de negarles la minoría de edad - con todas las consecuencias que eso tiene a nivel de protección - a apoyar sus recursos ante el Supremo cuando ya tenían más de veinte años.

Una "forma de violencia institucional"

Son tres casos ganados ante la sala de lo civil por los representantes legales de la Fundación Raíces. Su portavoz, Lourdes Reyzábal, explica que "la Fiscalía debe actuar conforme a la legalidad y no se puede esperar doce meses a que el Gobierno reforme el procedimiento porque cientos de niños y niñas siguen sufriendo esta forma de violencia institucional que les despoja de su condición de infancia y les aboca a la pobreza e indefensión mas absoluta".

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Estas sentencias, valoran desde la Fundación, "han sido y siguen siendo todo un logro, esperamos se traduzcan en un cambio legislativo como fue la sentencia del Tribunal Constitucional que puso fin a las repatriaciones sin garantía de los niños y niñas que llegaban solos a España". Explica otros niños y niñas en circunstancias similares "quedan habitualmente en la calle por ser determinados mayores de edad y no encontar nadie en el camino dispuestos a creerles, a protegerles y a defender sus derechos" exigiendo "un cambio político y legislativo que asegure la efetiva protección de los niños y niña que llegan solos a España".

Duras sentencias del Supremo

El Supremo es claro en sus sentencias: si la documentación de su país no es falsa y dice que son menores, esos jóvenes son menores de edad. "No considerar fiables el pasaporte y la carta de identidad expedidos por el Consulado de Marruecos en España, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, y que no han sido impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación", dice el Supremo en uno de los casos.

Esta manera de actuar de la Fiscalía y la administración en los casos de estos tres jóvenes "es incompatible con el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención de los derechos del niño y asegurar su aplicación sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma o el origen nacional, étnico o social".

 
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