El Tribunal Supremo y las restricciones: pide hilar más fino y pide una ley específica
Las últimas sentencias del Supremo sobre las restricciones en Canarias y Baleares dejan claro que los jueces quieren una ley específica para combatir pandemias a través de restricciones
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Varias personas en la terraza de un bar en la primera noche sin toque de queda tras el fin del estado de alarma en Sevilla. / María José López - Europa Press (EUROPA PRESS)
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Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy esperada por los gobiernos autonómicos: una resolución que se pronuncia sobre la posibilidad de imponer toques de queda para contener el avance de la pandemia de COVID-19. Los jueces dan continuidad a lo que ya dijeron hace semanas al ejecutivo de Canarias sobre los cierres perimetrales y reiteran que, aunque es posible imponer restricciones sin estado de alarma, deben ser ponderadas y no se pueden aplicar de manera indiscriminada.
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En el caso de Canarias, los jueces rechazaron el recurso del ejecutivo de Ángel Víctor Torres pero explicando que es necesario que la autoridad sanitaria "justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo" y que quede delimitada: tanto determinando su ubicación territorial "en función del número de enfermos y su localización" como también su duración, fijando "fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad".
Un filtro que no pasó el cierre perimetral de las islas Canarias y que ahora tampoco pasa el toque de queda de Baleares. Los jueces, ahora con Luis María Díez-Picazo como ponente, reprochan al govern de Armengol que ni su ejecutivo ni el Tribunal Superior de Justicia "han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico" reprochando que se apoyen "sólo en consideraciones de prudencia".
La prudencia, por tanto, no es suficiente para que los jueces del Tribunal Supremo avalen restricciones tan severas de los derechos fundamentales, pidiendo una vez más a las comunidades autónomas que detallen qué números o datos epidemiológicos les llevan a ponerlas en marcha. En otra resolución de este jueves el Supremo, por ejemplo, reprocha a la Junta de Andalucía que haya recurrido la negativa a cerrar Montefrío (Granada) sin decir si los datos esgrimidos por los jueces andaluces sobre la evolución de la pandemia "son o no correctos" teniendo en cuenta que "ésta es la cuestión clave".
Sin estado de alarma
Las resoluciones que ha dictado por el momento el Tribunal Supremo también dejan una cosa clara: se pueden imponer restricciones sin necesidad de recurrir al estado alarma, y a veces incluso sin necesidad de acudir a una ley orgánica en función de cuánto afecten a los derechos fundamentales de los ciudadanos. "La legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas", explicó en el caso de Canarias.
Algo que ha desarrollado en la sentencia conocida este jueves. "La restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma", explica la sección cuarta de lo contencioso-administrativo. Que el Gobierno y el Congreso optasen por el estado de alarma "no significa que, una vez levantado el estado de alarma, no exista ninguna base constitucionalmente idónea para adoptar medidas sanitarias de lucha contra la pandemia que restrinjan algunos derechos fundamentales".
Una ley específica
Lo que también trasciende de las resoluciones dictadas hasta el momento por el Supremo es que sería deseable, según los jueces, una nueva normativa sanitaria específica para una pandemia de tanta fuerza como la que vivimos desde hace más de un año. "Sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica", dijeron entonces los magistrados.
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Archivo - Seis personas sentadas en una terraza en València / Jorge Gil - Europa Press - Archivo
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Archivo - Seis personas sentadas en una terraza en València / Jorge Gil - Europa Press - Archivo
Una idea que desarrollan en este auto sobre Baleares. El artículo de la ley sanitaria 3/1986 en que se pueden basar estas medidas es "innegablemente escueto y genérico" y "desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente", recordando los jueces que "las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual".