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Sentencia Procés

Los siete argumentos del Supremo para oponerse frontalmente al indulto de los presos del procés

La sala del Supremo que juzgó el procés no deja ni una puerta abierta a justificar un indulto total o parcial

El presidente del Gover, Pere Aragonès, y el presidente de ERC, Oriol Junqueras / EUROPA PRESS/D.ZORRAKINO (EUROPA PRESS/D.ZORRAKINO)

El presidente del Gover, Pere Aragonès, y el presidente de ERC, Oriol Junqueras

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha emitido un duro informe de 21 páginas en las que los jueces se oponen frontalmente a conceder cualquier tipo de indulto total o parcial a los doce condenados por el procés independentista catalán. Los magistrados que juzgaron el caso entienden que no hay razones legalmente exigibles de justicia, equidad o utilidad social y apuntan a ocho razones principales que les llevan a considerar estos indultos como una "solución inaceptable".

No se arrepienten

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El artículo 25 de la Ley del Indulto exige que el tribunal sentenciador examine si los condenados se han arrepentido o no antes de ser indultados, y el Supremo es contundente en el caso del procés: no existe "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento". Las declaraciones públicas de algunos condenados diciendo que lo volverían a hacer, incluso durante el juicio, "es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática".

Las concentraciones masivas que promovieron para apoyar el procés en la calle, recuerda el Supremo, "ni fueron pacíficas ni fueron democráticas", recordando que "no es democrático recurrir a las vías de hecho para la aprobación" de la leyes de ruptura y "no puede ser democrático movilizar a una parte de la ciudadanía catalana como instrumento de presión".

Las condenas por sedición

Sus condenas por sedición y en algunos casos malversación no son desproporcionadas, a juicio del Supremo, ni el delito de sedición es algo "trasnochado" que sólo se condena en España siendo un delito contra el orden público con penas altas. "El delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público", dicen, recordando que es algo también castigado en los códigos penales de Alemania, Francia, Italia o Bélgica. "Su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno", dice.

Esto hace todavía más justificadas las condenas para los que usaron dinero público en el procés, dice el Supremo. "Es más que evidente que en cualquier sistema penal democrático la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad".

Peticiones defectuosas

El primer problema al que apunta el Tribunal Supremo es a que los indultos han sido pedidos focalizando sus argumentos en combatir la sentencia que ellos mismos dictaron, sin ajustarse a los criterios legales para pedir un indulto. Las peticiones, explican los jueces, "lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica a la sentencia" asegurando el Supremo que "esa alteración de la funcionalidad del indulto condiciona el alcance y contenido de este informe".

"Los presos del procés"

El Supremo ha estudiado las peticiones de indultos realizadas por partidos políticos como Justicia Economía Social, Lliga Democrática, presos de Lledoners, la Fundación Catalana de Esplai, el sindicato UGT o los expresidentes del Parlament Ernest Benach i Pascual, Joan Rigol i Roig y Nuria Gispert i Català. Y las peticiones, explica, "por si fuera poco" no son individualizadas sino que "dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de los presos del procés" cuando se debe hacer un estudio individualizado.

Las cárceles catalanas

Dardo también del Tribunal Supremo a la administración penitenciaria catalana y sus constantes permisos y concesiones del tercer grado tumbadas por los tribunales. "Tampoco facilita nuestra tarea el criterio de la administración penitenciaria" ya que desde el principio "ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento" de los presos "sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos". Este criterio supone, según el Supremo, un "visible distanciamiento de los requerimientos legales" y "ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena".

El presidente de ERC, Oriol Junqueras sale del Palau de la Generalitat, tras asistir a la posesión del cargo como presidente de la Generalitata de Pere Aragonès, a 24 de mayo de 2021, en Barcelona

El presidente de ERC, Oriol Junqueras sale del Palau de la Generalitat, tras asistir a la posesión del cargo como presidente de la Generalitata de Pere Aragonès, a 24 de mayo de 2021, en Barcelona / Marc Brugat

El presidente de ERC, Oriol Junqueras sale del Palau de la Generalitat, tras asistir a la posesión del cargo como presidente de la Generalitata de Pere Aragonès, a 24 de mayo de 2021, en Barcelona

El presidente de ERC, Oriol Junqueras sale del Palau de la Generalitat, tras asistir a la posesión del cargo como presidente de la Generalitata de Pere Aragonès, a 24 de mayo de 2021, en Barcelona / Marc Brugat

El silencio de los condenados

Los indultos han sido pedidos por terceros y muchos de los condenados, a excepción de Santi Vila y Jordi Cuixart, han opinado sobre sus propios indultos aunque se les dio la posibilidad de hacerlo, un "trámite indispensable impuesto" por la Ley del Indulto de 1870. "Con su silencio privan a la sala de la valoración de elementos decisivos para respaldar nuestro informe", entendiendo que están a favor de ser indultados.

En sus alegaciones, Cuixart se posicionó a favor de una amnistía general, como otros líderes políticos catalanes, algo que sorprende al Tribunal Supremo. "Las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra personas y sus derechos fundamentales", recuerda el Supremo.

Los condenados por desobediencia

Los jueces también rechazan que los exconsellers condenados sólo a inhabilitación por desobediencia deban ser indultados. Destacan "la ausencia de cualquier razón que obligue a corregir un desenlace punitivo que, en modo alguno, puede considerarse contrario a un principio de proporcionalidad". Su condena de inhabilitación "es obligada en relación con aquellos delitos que debilitan de modo singular la estructura del Estado".

 
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