El Tribunal Supremo analiza si se pueden limitar las reuniones sin aplicar el estado de alarma
Estima el recurso del abogado valenciano Curro Nicolau y se dispone a estudiar la medida de urgencia
El Supremo asegura que es "incuestionable que la cuestión suscitada en el recurso presenta una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el Covid-19"
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Varios jóvenes sentados en una terraza en la La Latina, zona típica de tapas y copas de la capital, a 14 de mayo de 2021, en Madrid / Alejandro Martínez Vélez (EUROPA PRESS)
![Varios jóvenes sentados en una terraza en la La Latina, zona típica de tapas y copas de la capital, a 14 de mayo de 2021, en Madrid](https://cadenaser.com/resizer/v2/LUA7NT6H6BPTPH7CRQC3SPA3IU.jpg?auth=b36d05829e6b3925dc574c3e620b9173f553bb9a21335da49e7fd18345d31126)
Madrid
El Tribunal Supremo resolverá otro asunto fundamental sobre las restricciones impuestas una vez terminado el estado de alarma: si los gobiernos autonómicos pueden limitar el número de personas que se pueden reunir. Los jueces han estimado el recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau y han decidido que formarán jurisprudencia lo antes posible sobre este asunto ante la disparidad de resoluciones de los tribunales territoriales.
Los jueces, que dejan el caso en manos de la sección cuarta de lo contencioso, explican que es "incuestionable que la cuestión suscitada en el recurso presenta una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el Covid-19".
El letrado ha recurrido las medidas impuestas en la ciudad de Valencia, entre otas la limitación al número de personas que pueden reunirse, y que fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Es el tercer asunto que la sección dedicada a estos asuntos en el Supremo tiene pendiente de resolución junto con el confinamiento de Montefrío (Granada) y de las islas más afectadas en Canarias.
El auto, que ha tenido como ponente a Antonio Jesús Fonseca-Herrero, explica que la sala debe resolver sobre el fondo del asunto: si las leyes sanitarias de 1986 son suficientes para establecer este tipo de medidas. "La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales -en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas-, o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios".
Tres recursos pendientes
La sección cuarta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tiene tres asuntos pendientes de resolver relacionados con las restricciones y su encaje legal tras el final del estado de alarma del nueve de mayo. Por un lado tienen que estudiar el recurso del gobierno de Canarias contra la negativa de su tribunal superior de justicia de no avalar el cierre perimetral de islas especialmente afectadas por el virus, y por otro el de la Junta de Andalucía contra la negativa del TSJA a dar luz verde al confinamiento de la localidad granadina de Montefrío.
En ambos casos los recursos han recibido respuestas dispares por parte de la Fiscalía ante el Tribunal Supremo. El Ministerio Público se ha pronunciado a favor de permitir el confinamiento de Montefrío al entender que las leyes sanitarias de 1986 hacen innecesario recurrir el estado de alarma, pero se ha pronunciado en contra del recurso de Canarias. En este segundo caso el fiscal Pedro Crespo entiende que el recurso de las autoridades canarias adolece de defectos técnicos que hacen inviable su admisión.