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Yihadismo

El Supremo absuelve a un acusado de adoctrinar en el yihadismo a una joven a través de Facebook

La Audiencia Nacional le había impuesto 5 años de prisión acusado de adoctrinar a una joven a través de Facebook: detrás del perfil de la joven se ocultaba en realidad un agente encubierto

El Tribunal Supremo, con Marchena como ponente, examina las conversaciones y llega a la conclusión opuesta: incluso intentó disuadir a la supuesta joven cuando le dijo que sopesaba irse a zonas de conflicto

El ahora absuelto fue detenido en Vitoria en diciembre de 2018 / David Aguilar (EFE)

El ahora absuelto fue detenido en Vitoria en diciembre de 2018

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido absolver al expresidente de la asociación argelina de Vitoria de los cinco años de cárcel que se le habían impuesto por adoctrinar en el yihadismo a una joven a través de Facebook. El acusado, que fue puesto en libertad  hace unos días después de llevar entre rejas desde hace más de dos años, contactó con un agente encubierto a través de internet pensando que era una joven y el Supremo, tras analizar las conversaciones, concluye que no estaba intentando que se uniera a las filas de DAESH.

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El ahora absuelto fue detenido en diciembre de 2018 en un operativo policial dirigido por la Audiencia Nacional, acusado de llevar meses intentando adoctrinar a una joven musulmana de Granada intentando que se fuera con ella a vivir a Vitoria, cobrar una ayuda pública y convertirse en profesional del márketing y las comunicaciones para apoyar a DAESH dentro de nuestro país. La joven era en realidad un agente encubierto y el ejecutivo vasco, después de la detención, le retiró las ayudas sociales que recibía.

La Audiencia Nacional le impuso cinco años de prisión por un delito de adoctrinamiento terrorista al declarar probado que, aunque en un principio recomendó a la supuesta joven que no se fuera a una zona de conflicto, su objetivo era "captar a su interolocutor para la causa yihadista a través de su formación en profundidad de contenido religioso violento y extremista tras una formación profesional útil y diversa en campos del mundo digital".

Una opción que acaba de rechazar el Tribunal Supremo. En una sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los jueces de la sala segunda optan por absolverle destacando que, en sus mensajes, incluso "disuade a su interlocutora del deseo que ésta formula de viajar a las zonas de conflicto" y que en su casa no se encontró ningún objeto ligado a la actividad terrorista.

"Una bomba que causaría sufrimiento a los infieles"

Los mensajes que reflejan en los hechos probados explican que, efectivamente, cuando el agente encubierto se hizo pasar por una joven que pensaba en ir a zona de conflicto o financiar a terroristas, fue el absuelto el que le dijo que no lo hiciera. Le planteó entonces otras posibilidades en el sector de la comunicación: "De esta forma, cuando Sham cayera, sería una bomba que causaría sufrimiento a los infieles", dijo, añadiendo que "era necesario preparar a otros y ella sería uno de ellos, con un puesto en el sector de prensa, informática y programación porque su objetivo era ayudar a volver a construir un estado islámico como era en la época del profeta y amigos".

El Tribunal Supremo, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, ha analizado las mismas conversaciones y ha concluido que debe ser absuelto. "El acusado disuade a su interlocutora del deseo que ésta formula de viajar a las zonas de conflicto o ayudar económicamente a la amiga que emprendió viaje con anterioridad. Le invita a desistir de ese propósito e iniciar el incierto y dilatado camino de su propia formación mediante el aprendizaje de idiomas, marketing digital y programación", dice la sala.

¿Confidente de la Ertzaintza?

No hay, por tanto, un delito de adoctrinamiento del Código Penal. Los jueces del Supremo, incluso, critican que la Audiencia Nacional se limitara a hacer "una enumeración de las fuentes de prueba, incorporando una breve glosa de lo que cada una de ellas aportó en el plenario. No existe, desde luego, un análisis interrelacionado y crítico", asegura el Supremo.

Incluso reprochan que no exploraran la posibilidad de que el ahora absuelto fuera incluso un confidente de la policía autómica vasca. "No se da respuesta, por ejemplo, a las declaraciones de la jefa de los servicios de información de la policía autonómica vasca que llegó a sugerir la existencia de una colaboración del acusado, con el fin de proporcionar información a las fuerzas de seguridad en la lucha contra el yihadismo. La posibilidad de que el diálogo telemático entre el acusado y su interlocutor sea, en realidad, la conversación entre un agente encubierto y un confidente, no ha obtenido una repuesta de la Audiencia Nacional", dice la sentencia.

La sentencia del compañero

Las críticas también van dirigidas a la sentencia de la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional que, en segunda instancia, confirmó la condena de cárcel del acusado aunque rebajó la de inhabilitación, que tuvo como ponente a Ángel Hurtado, actualmente miembro de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. La sentencia introdujo unas modificaciones en los hechos probados que ahora el Supremo critica con dureza: "Esa reubicación por la Sala de Apelación de fragmentos de la fundamentación jurídica, incorporados unilateralmente al hecho probado, suscita fundadas dudas", dice el Supremo.

La sentencia que firmó entonces Hurtado añadía, efectivamente, varias frases al relato de hechos probados frases como "quiero venganza y tienes que ayudarme... . España tierra de guerra... vas a coger con tu mano la venganza", algo que censura el Supremo. Es "un hecho probado enriquecido con ocasión de un recurso formalizado por la defensa. Se agrava así su posición procesal. Lo que antes podía haber sido insuficiente para apoyar el juicio de tipicidad, ahora cuenta con el ventajista añadido que completa lo que nunca debió haber sido reforzado a partir de un recurso de la propia defensa".

 
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