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Coronavirus Covid-19

La Fiscalía pide al Supremo que avale el cierre perimetral de Montefrío por el COVID

La Fiscalía del Tribunal Supremo recurre el auto del TSJ de Andalucía que no permitió el cierre perimetral

Archivo - Montefrío (Granada) / AYUNTAMIENTO - Archivo (EUROPA PRESS)

Archivo - Montefrío (Granada)

Madrid

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre las restricciones impuestas en territorios especialmente afectados por el COVID y ha pedido a los jueces de alto tribunal que permitan que la Junta de Andalucía decrete el cierre de la localidad de Montefrío (Granada), recurriendo así el primer auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

El escrito, firmado por el fiscal jefe de lo contencioso del Supremo Pedro Crespo, es el primero que presenta el Ministerio Público de los dos que han llegado por ahora al alto tribunal: el gobierno de Canarias también ha pedido que se avale el cierre de las islas especialmente afectadas por la pandemia. El fiscal explica en este escrito, de hecho, que desde que finalizó el estado de alarma se ha producido "la sucesión de resoluciones judiciales indisimulablemente contradictorias, en sus razonamientos y en el sentido de sus fallos" en distintos tribuales territoriales.

Fue la Junta de Andalucía la que pidió a los jueces que ratificaran la medida: el cierre perimetral de Montefrío por superar una tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas. El TSJ de Andalucía rechazó la medida, tal y como explicaban en este comunicado, asegurando que las leyes sanitarias de 1986 no permiten limitar o restringir derechos fundamentales "a gran esacala o de grupos no identificados de personas", algo que según su criterio sólo es posible a través del estado de alarma.

Todo lo contrario de lo que entiende la Fiscalía ante el alto tribunal, explicando que "la limitación del derecho fundamental de libre circulación resulta proporcionada al control específico de un grupo de población que, si bien no se determina por la identidad individual de sus componentes, se delimita respecto de un índice de intensidad del contagio en un área concreta, que supone, en el medio ambiente inmediato, un elevadísimo riesgo de contacto con personas enfermas, y por tanto de transmisión a terceros".

El "medio ambiente inmediato"

El fiscal Crespo habla de una "radical discrepancia de criterio entre los distintos Tribunales Superiores" y concluye que las leyes sanitarias de 1986 permiten a los gobiernos autonómicos decretar el cierre perimetral de una localidad como Montefrío especialmente afectada por la pandemia. Recuerda el Ministerio Público que el artículo 3 de la Ley 3/1986 de Salud Pública permite tomar medidas no sólo sobe las personas enfermas sino sobre "el medio ambiente inmediato".

Decretar el cierre perimetral de esta localidad granadina de más de 5.000 habitantes "no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato" en que la libre circulación de personas infectadas o sus contactos "puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros, constituyendo, desde el punto de vista de la proporcionalidad de sus consecuencias, una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue".

Un "grave daño"

Entender, como hacía el TSJ de Andalucía, que sin estado de alarma sólo es posible tomar medidas contra las personas infectadas por el virus "puede determinar un grave daño para el interés general que se concreta en la protección de la salud pública" según la Fiscalía, reconociendo que no hay antecedentes con los que comparar el caso actual: "Se trata de un supuesto concreto respecto del que esta Fiscalía no ha hallado precedente jurisprudencial alguno".

El Ministerio Público, que critica también que los jueces andaluces resolvieran el caso inaudita parte sin consultar su criterio, llama a hacer "una posible interpretación flexible" de la Ley 3/1986 para avalar cierres perimetrales, aunque existan alternativas menos gravosas para los derechos fundamentales. "La hipótesis de que la restricción de acceso y salida de la localidad se identifique con la suspensión del derecho de libre circulación no encaja, a juicio del Fiscal, con el evidente alcance semántico del concepto", añade.

Voto particular contrario

La decisión del TSJ de Andalucía no fue unánime: la magistrada Inmaculada Montalbán firmó un voto particular contrario suscrito por Antonio Videras en el que apostaban por haber avalado el confinamiento de esta localidad de Granada. "Nos encontramos en un claro supuesto de colaboración entre la ley orgánica y la autonómica que habilita las medidas acordadas con la finalidad de proteger el derecho a la salud y la vida de las personas", concluye el voto particular.

En la línea con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, entiende Montalbán que el artículo 3 de la Ley 3/1986 no limita estas medidas a las personas infectadas de COVID y que, además, la Comunida Autónoma andaluza puede desarrollar las leyes básicas sanitarias y puede, por tanto, "imponer restricciones al ejercicio de derechos fundamentales ante una situación de emergencia, como es la sanitaria".

 
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