El Tribunal Supremo confirma que un hombre no es hijo de Julio Iglesias
Rechaza el recurso de Javier S.S contra la decisión de la Audiencia de València que no estimó su petición de ser reconocido como hijo del cantante
El Supremo entiende que "no concurre el interés casacional alegado por el recurrente"
Madrid
El Tribunal Supremo ha certificado que un español no es hijo del cantante Julio Iglesias. Los jueces de la sala de lo civil han decidido inadmitir un recurso del valenciano Javier S.S contra la resolución de la Audiencia de Valencia de no reconocerle como hijo del artista: los tribunales que han estudiado el caso entienden que ya fue juzgado en el pasado por otros tribunales y que no procede una nueva decisión.
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El caso de Javier S.S llegó a recibir una resolución favorable que le reconocía como el hijo de Iglesias: el juzgado 13 de València estimó en un primer momento la demanda de partenidad. Fue después la Audiencia Provincial la que entendió que concurría la circunstancia de cosa juzgada y que no se podía sentenciar de nuevo ya que "fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión".
Una decisión que acaba de confirmar la sala de lo civil del Tribunal Supremo en un auto con Francisco Marín Castán como ponente: entienden los magistrados que "no concurre el interés casacional alegado por el recurrente" y declara firme la sentencia de la Audiencia de Valencia imponiendo además las costas del proceso a Javier S.S entendiendo que la resolución recurrida "al apreciar el efecto de cosa juzgada, no entró en el fondo de la cuestión sustantiva, por lo que no hubo infracción de normas sustantivas".
El recurrente insiste desde hace décadas en que es hijo del mítico cantante de 77 años, sosteniendo que su madre y el artista mantuvieron una relación en 1975 fruto de la cual nació él. En la década de los noventa la Justicia ya rechazó su petición y posteriormente fue nuevamente denegada en el año 2004 por las audiencias provinciales de València y Málaga, respectivamente, lo que desemboca en el efecto de cosa juzgada que entierra por tercera vez su intento de ser reconocido como hijo de Julio Iglesias.
Cosa juzgada
En varias entrevistas y declaraciones públicas, por ejemplo estas recogidas por El País, este hombre y su abogado han asegurado que están dispuestos a llevar su caso ante los tribunales de Estrasbugo si fuera necesario. Por el momento la sala de lo civil del Tribunal Supremo entiende que "el recurso de casación no resulta admisible por carencia manifiesta de fundamento e inexistencia de interés casacional" después de las alegaciones hechas por la defensa del recurrente ya que plantean "una infracción de naturaleza procesal, ajena al recurso de casación".
Esto significa que el Tribunal Supremo entiende que prevalecen las sentencias de hace casi dos décadas de València y Málaga que, tal y como explicaba la Audiencia Provincial en este comunicado, rechazaron sus demandas de paternidad previas, con sentencias posteriores incluso del Tribunal Constitucional. Esos procesos ya "tenían por objeto la reclamación de paternidad extramatrimonial sin posesión de estado", dijo entonces la Audiencia.