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Elecciones autonómicas

El Tribunal Constitucional ha evitado "empadronamientos de conveniencia"

La mayoría rechaza que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo , del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y también niega que se haya producido vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.

Los magistrados partidarios de aceptar el recurso del Partido Popular, en cambio, apoyan una interpretación más flexible de las normas.

El exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, respeta la decisión del Constitucional. / A.Martínez Vélez. Pool - Europa Press (EUROPA PRESS)

El exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, respeta la decisión del Constitucional.

Madrid

Los tres magistrados que apoyan la inclusión de Cantó y Conde en la lista del Partido Popular por Madrid sugieren que el Tribunal Constitucional debería haber sido más flexible; haber actuado del modo más favorable para ambos ya que se trata del ejercicio de un relevante derecho fundamental.

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Según estos tres jueces conservadores, este principio interpretativo más laxo "es de especial relevancia" en el proceso electoral, porque es donde se sitúa la base de la legitimidad democrática, por lo que deberían haber recibido un trato especialmente respetuoso y favorable". En cambio, la mayoría dice que la ley es la ley y es igual para todos; y que una interpretación más flexible del derecho fundamental a ser elegido, sin cumplir los requisitos que marca la propia ley electoral madrileña, es abiertamente contrario a la legalidad. Además, con ello se evitan empadronamientos de conveniencia.

Vecinos sí, candidatos no

A pesar de que los dos candidatos recurrentes ostentan la vecindad administrativa y la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid por haberse empadronado en la ciudad de Madrid antes de integrarse en la candidatura del Partido Popular, no pueden ser candidatos al no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente (art. 39.1 LOREG), según exige el art. 2 de la Ley electoral de la Comunidad de Madrid.

Además, entiende el Tribunal que tal carencia no puede ser subsanada por la vía del art. 4.2 LECM, que solo permite acreditar que se cumplían los requisitos para haber estado inscrito en censo electoral al momento de su cierre, el 1 de enero de 2021.

No representan

En el caso de los señores Cantó y Conde, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid. En el momento de presentación de su candidatura se encuentran incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción.

Esta carencia priva de virtualidad a su representatividad, porque difícilmente pueden identificarse y representar los objetivos de un grupo electoral al que no pertenecen, cuyo derecho de sufragio activo se ha de proteger.

Empadronamientos de conveniencia

El Tribunal precisa que "una interpretación más flexible del derecho fundamental en cuestión, en el sentido solicitado en la demanda de amparo, no es posible si la misma es abiertamente contraria a una previsión legal, que pone de manifiesto la voluntad del legislador, expresada en la exposición de motivos de la LO 2/2011, por la que se modificó el art. 39 LOREG entre otros, de evitar empadronamientos de conveniencia".

Más flexibles

La sentencia cuenta con tres votos particulares. El primero es formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien considera que debió estimarse el recurso de amparo electoral por vulneración del derecho fundamental de los recurrentes al sufragio pasivo, dada la especial trascendencia constitucional del problema no es compatible con un intento de solución formalista.

Favorable

Este juez apunta que "estas normas deben ser interpretadas siempre del modo más favorable, al tratarse del ejercicio de un relevante derecho fundamental". Asimismo, considera que resulta enigmática la afirmación de que "la inscripción en el censo o en el padrón municipal de habitantes, de los ciudadanos españoles, no era condición necesaria para ser candidato, sobre lo cual precisó este Tribunal que la norma se refiere a los candidatos españoles a los comicios municipales y al Parlamento Europeo, mientras que a los no españoles se les exige taxativamente tal inscripción en el censo"; dado que su condición de españoles no ha sido felizmente puesta en duda.

El magistrado Santiago Martínez-Vares, coincide con su compañero al asegurar que este principio interpretativo "es de especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar en la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable".

El tercer voto particular lo formula el magistrado Alfredo Montoya quien también considera que el recurso de amparo debió haber sido estimado en aplicación del principio de interpretación de la ley en el sentido más favorable al ejercicio del derecho de sufragio pasivo del art. 23.2 CE. Además, añade "ya que tal interpretación no solamente es más favorable al ejercicio del derecho sino que también se adecúa mejor al tenor literal de los preceptos aplicables y a su interpretación sistemática en el seno de la ley electoral de la Comunidad de Madrid".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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