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El Supremo confirma una sanción por la entrevista de ABC a Arrimadas en la jornada de reflexión del 21-D

Confirma una sanción de 1.000 euros al exdirector de ABC por entrevistar en portada a Inés Arrimadas (Cs) en la víspera de las elecciones catalanas de diciembre de 2017

El Supremo recuerda que no "puede realizarse por nadie en ella actividades dirigidas a solicitar el voto o influir a favor de una u otra candidatura"

Archivo - La presidenta de Ciudadanos (Cs), Inés Arrimadas durante una rueda de prensa después de la reunión del Comité Permanente del partido, en Madrid, (España), a 18 de enero de 2021. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Archivo - La presidenta de Ciudadanos (Cs), Inés Arrimadas durante una rueda de prensa después de la reunión del Comité Permanente del partido, en Madrid, (España), a 18 de enero de 2021.

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción impuesta al exdirector del diario ABC por entrevistar en portada a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas de diciembre de 2017, a las que concurría como cabeza de listas de Ciudadanos. Los jueces toman esta decisión después de haber llevado el caso ante el Constitucional y que el tribunal de garantías estableciese en febrero que está prohibido publicar entrevistas con candidatos en víspera de unas elecciones.

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En este caso se trata de la entrevista que el diario ABC publicó en portada con Inés Arrimadas en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas de diciembre de 2017, convocadas por el ejecutivo de Mariano Rajoy en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Una portada, además de una entrevista a doble página en el interior del rotativo, en la que se reflejaba como titular la frase de la candidata naranja y hoy diputada nacional: "Tenemos la oportunidad histórica de ganar al separatismo". Veinticuatro horas después Ciudadanos ganaba las elecciones en Cataluña pero sin apoyos suficientes para formar gobierno.

La sala de lo contencioso-administrativo ha decidido, después de pasar por el Constitucional, confirmar la sanción de 1.000 euros que la Junta Electoral impuso al entonces director del periódico, Bieito Rubido, por favorecer irregularmente a la candidatura de Arrimadas. Explica el Supremo que el periódico de Vocento, "uno de los medios de comunicación más importantes de España, con difusión en toda ella, no podía ignorar el efecto de favorecimiento a la candidatura de la Sra. Arrimadas –advertido por el Ministerio Fiscal- que produciría la publicación de la entrevista en la forma en que, por decisión propia, la llevó a cabo".

El periódico cuestionaba que la sanción llegase por entrevistar a Arrimadas y no por entrevistar, ese mismo día, al exconseller Carles Mundó, candidato de Esquerra, y el Supremo contesta que se dio mucha más imporancia a la entrevista de Ciudadanos. "Dedicar la portada a una fotografía de la candidata semejante a las de los carteles electorales de su campaña, con los titulares de sus mensajes principales, luego acompañados en el interior con otros significativos, contrasta absolutamente con la relevancia que dio a la entrevista del Sr. Mundó y revela una decisión, también propia de llamar la atención sobre la primera", explica.

Cuestión de inconstitucionalidad

El caso ha pasado por manos del Tribunal Constitucional antes de ser sentenciado en firme por el Supremo. Fueron los propios jueces de lo contencioso-administrativo los que elevar una cuestión de constitucionalidad al dudar sobre si era legal imponer este tipo de sanciones, a lo que el Constitucional contestó afirmativamente en febrero de este año. El tribunal de garantías dijo, en cualquier caso, que era cosa del Supremo determinar si estas entrevistas a candidatos durante la jornada de reflexión tienen por objetivo "la captación de sufragios y, por tanto, si constituye un supuesto no amparado por la libertad de expresión e información".

Ahora son los jueces del Supremo, con el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva los que afirman que "la víspera de las elecciones no sólo ya no es tiempo de campaña sino que tampoco puede realizarse por nadie en ella actividades dirigidas a solicitar el voto o influir a favor de una u otra candidatura".

 
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