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¿Cómo encajan las convocatorias electorales con las mociones de censura?

Expertos consultados por la SER avanzan que ambos acuerdos son recurribles ante los tribunales

El Tribunal Constitucional tumbó en 2012 una ley catalana que impedía registrar mociones de censura en ayuntamientos si había unas elecciones en marcha

La Constitución prohíbe expresamente convocar elecciones a nivel nacional para evitar una moción de censura

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, comparece en rueda de prensa en la sede regional, tras el anuncio de elecciones para el próximo 4 de mayo / EUROPA PRESS/A.Ortega.POOL (EUROPA PRESS)

Madrid

La convocatoria de elecciones anticipadas en Madrid se ha cruzado con el registro de dos mociones de censura contra el ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. La Mesa de la Asamblea de Madrid ha decidido aceptar las mociones presentadas por PSOE y Más Madrid al entender que la disolución del parlamento y la convocatoria de elecciones aún no ha sido publicada en ningún Boletín Oficial y, por tanto, no tiene efecto, un asunto que acabará en los tribunales. Pero, ¿cómo encajan, según los jueces y las leyes, una convocatoria electoral y una moción de censura?

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Distintos expertos en lo contencioso y magistrados del Tribunal Constitucional consultados por esta emisora explican que ambos movimientos son recurribles ante el Tribunal Superior de Madrid y posteriormente ante el Supremo aunque todos coinciden en que la eficacia de la disolución de la Asamblea no se produce hasta que se publica en el Boletín Oficial, tal y como señala la Ley.

En las bases de datos del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no existen casos completamente asimilables al que se desarrolla ahora mismo en el parlamento madrileño. Hay varios conceptos que sí están claros: el Gobierno regional sólo cesa "tras la celebración de elecciones a la Asamblea" tras una dimisión (artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía), por lo que Isabel Díaz Ayuso todavía es presidenta de la Comunidad de Madrid, y una disolución adelantada de la Asamblea entra en vigor "el mismo día de su publicación" en el BOE o el BOCM, algo que aún no ha sucedido (artículo 42.1 LOREG).

Lo que dice la Constitución

En los últimos años los tribunales y los expertos han examinado casos a nivel nacional y también a nivel local pero no a nivel regional. En el caso del nivel nacional, los Letrados de las Cortes Generales entienden que el artículo 115.2 de la Constitución Española prohíbe expresamente el poder disolver las camaras si se está tramitando una moción de censura. Es "una limitación muy expresiva del acusado parlamentarismo racionalizado que preside nuestra ley fundamental. En particular, se trata de salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y evitar que el Gobierno se pueda sustraer a la exigencia de responsabilidad política a través de la moción de censura".

De esta manera, presentada una de estas mociones " el gabinete no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras" y esto tiene efecto "desde su depósito hasta su votación". Esto no se puede aplicar cuando lo que se presenta es una moción de confianza aunque "desde un punto de vista puramente político ésta es una operación que lógicamente comprometería la autoridad moral y la imagen de seriedad del Gobierno".

Las mociones locales

Eso a nivel nacional. En cuanto a las mociones de censura locales presentadas en ayuntamientos, en 2012 el Tribunal Constitucional estudió un caso que le llevó a anular una norma catalana que prohibía presentar mociones de censura contra alcaldes en periodos electorales, avalando por tanto que pueda hacerse incluso con una convocatoria ya firmada. Fue el caso del consistorio de Sant Cugat Sesgarrigues, cuyos concejales presentaron una moción de censura en enero del año 2000, unos días después de la disolución de Congreso y Senado para las elecciones generales de marzo de ese año.

El caso terminó en el tribunal de garantías a través de una cuestión de inconstitucionalidad y los jueces determinaron que el artículo 110.1.g de la Ley del Parlamento de Cataluña de 1987 era inconstitucional porque prohibía presentar "una moción de censura si hubiera sido publicada en el ‘Boletín Oficial del Estado’ o en el ‘Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya’ una convocatoria electoral política y hasta que hayan tenido lugar las elecciones correspondientes", en ese caso las elecciones generales de marzo del 2000 que terminó ganando el PP de José María Aznar con mayoría absoluta.

Para los jueces del Constitucional esta prohibición "altera la configuración del mecanismo de la moción de censura, elimina posibilidades de remoción del anterior alcalde y de elección de uno nuevo y menoscaba el estatus representativo de los concejales" ya que introduce "una limitación o restricción nueva respecto a las previstas en la legislación estatal".

 
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