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Sexting

Nueve años de cárcel por extorsionar a una menor de edad con fotos íntimas

El Supremo impone nueve años de cárcel y una multa a un hombre extorsionó a una menor para que mantuviera relaciones con él amenazando con difundir fotos íntimas

Los jueces le condenan por un delito de 'sextorsión' y no por distribución de pornografía infantil por enseñar las fotografías a teceras personas

El Supremo establece la diferencia entre distribuir pornogafía infantil y 'sextorsionar' a una menor con sus fotos íntimas / Getty Images

El Supremo establece la diferencia entre distribuir pornogafía infantil y 'sextorsionar' a una menor con sus fotos íntimas

Madrid

El Tribunal Supremo ha dejado en nueve años y un día de prisión la condena de un hombre que durante meses estuvo violando a una menor de edad en Extremadura bajo la amenaza de difundir sus fotografías íntimas si ella no se sometía a sus agresiones. Una sentencia en la que la sala de lo penal explica que difundir efectivamente estas fotos cuando las víctimas son menores sigue siendo un delito de 'sextorsión' y no uno de distribución de pornografía infantil.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido la Cadena SER, ocurrieron a lo largo de 2014 en Extremadura. La víctima tenía entonces quince años y había mantenido una relación con el agresor, mayor de edad, en el transcurso de la cual le había enviado fotos íntimas a su teléfono móvil. Después de una discusión y un altercado con su familia la adolescente decidió romper la relación y él empezó entonces la extorsión: o seguían juntos o imprimiría las fotos y las colgaría por todo el pueblo.

El acusado llegó a enseñar las fotos a dos amigos, tal y como reconocieron ellos mismos en el proceso, mientras además violaba a la víctima bajo amenazas de difundir las imágenes o, incluso, de pegar una paliza a su madre. Las agresiones sexuales, según declara probado en firme la Justicia, se prolongaron durante casi medio año a lo largo de 2014 en una localidad de Extremadura.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Cáceres le impuso trece años de cárcel en total: once por un delito de violación y dos más por otro delito de pornografía infantil, por enseñar las fotos a los dos amigos en un momento dado. Ahora el Tribunal Supremo ha dejado la condena en nueve años y un día y una multa, entendiendo que la difusión de las fotos se debe condenar como un delito de 'sextorsión' y no como distribución de pornografía infantil.

"Tenía miedo"

El Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, ha decidido rebajar por un lado a nueve años de cárcel su condena por el delito de violación y, por otro, sustituir los dos años del delito de pornografía infantil (por una multa de 1.620 euros de un delito de revelación de secretos en su variante de 'sextorsión'.

En cuanto a la exhibición de las fotos íntimas a terceras personas la Audiencia de Cáceres optó por atribuirle un delito de pornografía infantil del artículo 189.1.b del Código Penal, pero el Supremo entiende que favorece más al acusado el artículo 197.7 del mismo texto. "La descripción de unos hechos que arrancan de la voluntariedad de la víctima en el envío del contenido sexual y pornográfico y el uso puntual que hizo el recurrente se ubican mejor en el espacio típico del sexting que en el marco del tipo penal por el que se produce la condena".

 
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