Tribunales | Actualidad
Violencia machista

El Supremo rebaja la condena del hombre que asesinó a su pareja en Rivas en la Nochevieja de 2016

Deja en 14 años la condena de más de 17 que le impuso el TSJ de Madrid

El acusado asesinó de siete puñaladas a su pareja en la nochevieja de 2016

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena del asesino de Mati / EFE

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena del asesino de Mati

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido dejar en catorce años de cárcel la condena del hombre que en la nochevieja de 2016 asesinó de varias puñaladas a Mati, su pareja, vecina de la localidad madrileña de Rivas. Los jueces de la sala de lo penal entienden que hay que retirar la agravante de alevosía y que, además, la suya no era una una relación estable y tampoco se le puede aplicar la agravante de parentesco, decisión tomada con la opinión contraria de uno de los magistrados.

Nelson Enrique Parra asesinó a Mati, su pareja desde hace nueve meses, en el último día de 2016 después de haber estado tomando algo con unos amigos en un bar cercana al parque Bellavista de la localidad. Una vez en la casa, el asesino cogió un cuchillo de la cocina y acabó con la vida de la mujer de siete puñaladas, llamando a los servicios de emergencias e intentando hacerles creer que la propia víctima "se había pinchado".

Mati falleció cuarenta minutos después de las campanadas y el acusado ingresó en prisión dos días después tras ser puesto a disposición judicial. En un primer momento la Audiencia Provincial de Madrid le impuso una condena de 22 años y medio de prisión pero después el Tribunal Superior de Justicia dejó la pena en 17 años y medio al eliminar la circunstancia agravante de ensañamiento que sí había sido apreciada por el tribunal del jurado. 

Ahora ha sido la sala de lo penal del Tribunal Supremo la que ha decidido rebajar más la condena, hasta los catorce años de prisión, teniendo en cuenta que el asesino será expulsado del país en cuanto pueda acceder a la libertad condicional. Los jueces entienden que no se le puede aplicar la agravante de alevosía y tampoco de parentesco al no considerar estable la relación que mantenían desde hace nueve meses.

Voto en contra

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral, descarta que se le pueda aplicar una agravante de parentesco porque su relación, desde hace nueve meses, "al no estar definidos con la suficiente nitidez los contornos de la relación" apuntando a la investigación y asegurando que la primera sentencia "se limita a decir que entre víctima y acusado había existido una relación sentimental con convivencia parcial. No aclara más. Esa base factual sugiere la posibilidad de la agravante, pero no acaba de perfilarla de forma consistente y concluyente".

Un punto que cuenta con el voto particular contrario del exfiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, que "se me hace muy duro interpretar, como concurrente, una circunstancia agravatoria cuando el sujeto activo agrede a la mujer, causándole lesiones, y no hacerlo, en las propias circunstancias fácticas, cuando ese mismo sujeto acaba con la vida de su pareja sentimental, actual o pasada".

Los jueces descartan además el ensañamiento ya que "no se detectan, así pues, con la precisión que reclamaría la base de una agravación, heridas ocasionadas con el objetivo específico de incrementar el sufrimiento" y también la alevosía: "Siendo probable que el ataque fuese alevoso, no es seguro".

 
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