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El Supremo avala que los contratistas públicos impongan un ERTE en su plantilla por los efectos del virus

Los jueces de lo social avalan que empresas con adjudicaciones públicas sumidas en un ERTE puedan solicitar el ajuste del contrato si no se ha podido cumplir por los efectos del virus

El Supremo resuelve el caso de una empresa que gestionaba centros de educación infantil en varios puntos del país: CCOO cuestionaba que la empresa plantease el ERTE si luego podía solicitar compensación con un restablecimiento del contrato

Una oficina de empleo en Madrid. / Eduardo Parra - Europa Press (EUROPA PRESS)

Una oficina de empleo en Madrid.

Madrid

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que empresas contratistas de servicios públicos puedan imponer un ERTE en su plantilla por los efectos del COVID-19 a pesar de que luego puedan ser indemnizados o compensados a través del restablecimiento económico del contrato. Los jueces resuelven el caso de una empresa que gestionaba varios centros de educación infantil por todo el país y cuyo ERTE afectó a casi 200 trabajadores cuando los ayuntamientos suspendieron las clases presenciales durante lo peor de la primera ola.

Los jueces de lo social han estudiado el caso de una empresa coruñesa dedicada a los centros de educación infantil y que tenía centros de trabajo, entre otros, en Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana. En marzo del año pasado, pocos días después del primer estado de alarma, inició un proceso de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, tal y como ofrecía el Real Decreto de medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia: los ayuntamientos habían cancelado las clases y el ERTE afectó a 187 trabajadores. 

El Ministerio de Trabajo constató la causa de fuerza mayor y avaló el ERTE, siendo la Federación de Enseñanza del sindicato CCOO el que llevó el caso ante la Justicia, cuestionando entre otras cosas que la empresa, siendo contratista pública, pueda acogerse a esta medida teniendo en cuenta las pérdidas económicas derivadas de la suspensión del contrato son indemnizables a traves del "restablecimiento del equilibrio económico del contrato". 

La sala cuarta del Supremo, con la magistrada Rosa María Virolés como ponente, avala que el ERTE por fuerza mayor "es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato". El contratista se puede acoger al Real Decreto para combatir las consecuencias económicas y "hacer uso, en su caso, de la correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación en la forma prevista en dicha norma".

Los ERTE del COVID

El ejecutivo acordó el pasado 26 de enero prorrogar los ERTE como el de esta compañía justificados por la fuerza mayor de los efectos que la pandemia tiene en la economía del país. Una prórroga que contempla excenciones a las cotizaciones de los trabajadores en ERTE entre el 100% y el 70%, prorrogando las ayudas hasta el 31 de mayo.

Según los datos ofrecidos por el ejecutivo central a principios de este mes de enero, el año 2020 cerró con 755.613 personas inmersas en uno de estos Expedientes, más de un 5% del total de afiliados a la Seguridad Social y con la mayor concentración de trabajadores en las islas Canarias y en Baleares. Con respecto al mes de abril, según las estadísticas del Gobierno, estos datos suponían un descenso de casi el 80% con respecto al mes de abril y el momento más duro de la segunda ola.

 

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