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Violencia machista

El Constitucional estudia si es legal negar la custodia a un progenitor imputado por maltrato o abusos

Un juzgado de violencia sobre la mujer de Jerez ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad

La reforma del Código Civil de 2005 estableció que no procede la guardia conjunta "cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal" por violencia contra los hijos o la pareja

El Constitucional estudia el artículo 92.7 del Código Civil / Getty Images

El Constitucional estudia el artículo 92.7 del Código Civil

Madrid

El Tribunal Constitucional ha decidido estudiar si es legal negar la custodia a un padre o madre si está imputado por maltrato o por violencia sexual contra los hijos o contra la pareja. El tribunal de garantías ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Jerez de la Frontera sobre este artículo del Código Civil introducido en la reforma de 2005.

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La cuestión de inconstitucionalidad, según recoge en su edición de hoy el Boletín Oficial del Estado, ha sido planteada por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Jerez de la Frontera en el contexto de un proceso de divorcio y se dirige contra el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil: el que prohíbe otorgar la guarda conjunta "cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e inemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos".

El artículo 92 fue reformado en junio de 2005, aprobado por el Congreso con la abstención del Partido Popular, en una modificación que abarcó aspectos como agilizar los divorcios y reguló en profundidad la custodia compartida. Además del aspecto que estudiará el Constitucional, también permite al juez negar la custodia compartida cuando observe "la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".

El caso, según detalla el BOE, será estudiado por el pleno del Tribunal Constitucional tal y como establece el artículo 10.1 en su apartado c) la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ya en 2018 el mismo Constitucional rechazó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo del código civil vasco en relación con el artículo que estudiará a partir de ahora.

La doctrina del Supremo

El primer párrafo del artículo 92.7 del Código Civil impide, en la práctica, que un padre o una madre imputados por maltrato o por abusos sexuales tenga la guarda y custodia de un hijo, algo que avala desde hace años la sala de lo civil del Tribunal Supremo en procesos de divorcios. Fue en mayo de 2016, por ejemplo, cuando el alto tribunal otorgó la custodia de un niño a su madre en exclusiva porque su padre estaba pendiente de juicio por "violencia doméstica".

En esa sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Francisco Javier Arroyo, el Siupremo revocó una decisión anterior de la Audiencia de A Coruña asegurando que "partiendo de delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia".

Desde al menos 2013 el Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida debe ser la prioridad. En la sentencia de 2013 que sentó jurisprudencia sobre este asunto, la sala de lo civil estableció que el artículo 92.7 debe interpretarse basándose en "el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar" y que la custodia compartida "habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".

 
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