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La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión

El Tribunal Constitucional rechaza el amparo solicitado por un manifestante que fue condenado a seis meses de prisión por gritar en una iglesia durante la misa "fuera rosarios de nuestros ovarios"

La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión. / Getty Images (Getty Images)

La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión.

Madrid

La mayoría del pleno del Tribunal Constitucional, ocho votos frente a tres, considera que interrumpir una ceremonia religiosa no se puede amparar en la libertad de expresión y confirma la condena de seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Gerona a un activista que paralizó en 2017 durante unos minutos la misa que se estaba oficiando en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines y gritando la consigna "aborto libre y gratuito", al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que sea leía "fuera rosarios de nuestros ovarios".

Seis meses de cárcel

Según el tribunal de garantías que confirma la sanción ratificada por el Tribunal Supremo de seis meses de prisión, el manifestante "se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto".

El Supremo indicó en su día que según recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, "la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración".

Votos discrepantes

El pleno del constitucional ha rechazado el amparo solicitado por el condenado aunque varios de sus magistrados no están de acuerdo con el fallo y han emitido votos particulares como Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Primer domingo de mes

El 9 de febrero de 2014 el acusado, junto a un grupo de una decena de personas, arrojó pasquines y gritó la consigna 'Aborto libre y gratuito', en contra de la reforma de la ley del aborto y según el Tribunal supremo actuó "sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos", consiguiendo paralizar la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos.

A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que "las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales".

Lugar especialmente reservado 

La sentencia tiene en cuenta que la acción transcurre en una iglesia, "lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración".

El Supremo considera que al condenarle, la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que la condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto, sino "en el modo, tiempo y lugar" de la manifestación.

Lo hizo extralimitándose, a ojos del tribunal, en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

La Sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado "interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa".

Con ello se ocasionó "un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 

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