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Ley Enjuiciamiento Criminal

El fiscal asumirá la investigación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

La presentación de la nueva LECRIM, que reformará un texto de hace 138 años está ya en la fase de ser aprobada para el próximo Consejo de Ministros

Cartel en la fachada del edificio de la Fiscalía General del Estado / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Cartel en la fachada del edificio de la Fiscalía General del Estado

Madrid

El Ministerio de Justicia ha conseguido después de 20 años que la instrucción pase a manos de los fiscales y que los jueces queden como la figura que tutelará los derechos de los investigados pasando a ser un juez de garantías que controlará todo el proceso en un sistema novedoso en el que, entre otras cosas, se contempla un refuerzo del derecho de defensa donde el acusado podrá contestar el último en los juicios o podrá sentarse junto a su abogado y en el que también, por ejemplo, se suprime que los partidos políticos puedan presentarse como acción popular en los casos investigados, lo que evitará la politización de muchos de los casos que hoy se debaten en los tribunales.

En todo caso, el proyecto de ley defiende la existencia de acusación popular en delitos como los de la corrupción política.

Derecho de defensa

Y en este afán por garantizar el derecho de defensa, se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con su abogado, salvo que este último sea responsable del delito investigado.

Hay muchas novedades en este nuevo proyecto en el que se modifica también la forma de trabajo de los secretarios judiciales y se potencian aspectos como la regulación de la prueba científica, el uso de la inteligencia artificial y el tratamiento automatizado de datos con fines de investigación criminal, así como la creación de un régimen de protección especial para los menores durante el proceso penal.

Más de 70 modificaciones

Desde su aprobación hace 138 años, la actual ley ha sufrido más de 70 modificaciones, 50 de ellas tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Se fijarán unos plazos legales para poder llevar a cabo la investigación -igual que existe ahora- de doce meses y hasta dieciocho en investigaciones de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional o de las fiscalías especiales y solo podrá ser prorrogadas cuando el juez lo autorice. Además, la Policía judicial también pasará a depender del Ministerio Público.

Juez de garantías

Se denominará 'juez de garantías' porque, no obstante, serán ellos los que continúen acordando las medidas de las fases de instrucción como pueden ser cautelares, prisión provisional, órdenes de entrada y registro, injerencias en las comunicaciones, secreto de la investigación, medidas de protección de las víctimas, etc.

El fiscal no podrá aprobar ninguna medida limitativa de derecho, igual que sucede en la actualidad. Por lo que todas las diligencias de investigación que decida practicar el fiscal y afecten a los derechos fundamentales requerirán siempre autorización judicial previa.

La propuesta había sido ya puesta en marcha por anteriores gobiernos, como el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, junto con las reformas operadas en la actual LECrim por la Ley Orgánica 13/2015 en materia tecnológica y la ley 41/2015 en relación con las garantías procesales

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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