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La Fiscalía no recurrirá la absolución de Trapero

El Ministerio Público en la Audiencia Nacional ha decidido no recurrir el fallo absolutorio para el major de los Mossos y los otros tres procesados por sedición ante la solidez de la sentencia. Sin otra acusación, el fallo deviene firme

El mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su llegada a la Audiencia Nacional el 3 de febrero e 2020. / Marta Fernández - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

El mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su llegada a la Audiencia Nacional el 3 de febrero e 2020.

Madrid

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no va a recurrir la sentencia de este órgano jurisdiccional que, como avanzó la Cadena SER, absolvió la semana pasada de un delito de sedición o alternativamente de desobediencia al major de los Mossos d’Esquadra de Catalunya, Josep Lluis Trapero; a la intendente de este cuerpo policial, Teresa Laplana; al exdirector de los Mossos, Pere Soler; y al exsecretario general de la Conselleria d’Interior, César Puig.

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Por dos votos a uno, el tribunal concluyó que los procesados no colaboraron con los políticos soberanistas para alcanzar sus fines secesionistas, ni desobedecieron los mandatos judiciales o constitucionales.

Después de analizar durante casi una semana el texto de la sentencia, los fiscales han decidido no recurrirla por la solidez de la misma y las dificultades de apelar contra un fallo absolutorio.

Porque recurrir una absolución implica una nueva valoración de la prueba practicada, que según recalcan las fuentes fiscales consultadas, solo puede realizarse en el plenario y ante los acusados. Las mismas fuentes recuerdan que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que se vulneran los derechos de los procesados si esa evaluación nueva de la prueba es ejecutada sobre el papel sin su presencia ante un tribunal.

La única posibilidad de recurrir el fallo ante el órgano competente, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, hubiera sido un error en la calificación, omisión de hechos o valoración deficiente de las pruebas practicadas durante el juicio y “no ha sido el caso”, concluyen las fuentes consultadas.

Como la Fiscalía era la única acusación en este juicio y las defensas están conformes con la sentencia, no habrá recurso alguno y el fallo absolutorio, adquiere firmeza.

 
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