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Estado de alarma

El Supremo reitera que no es competente para estudiar el estado de alarma

Rechaza una petición de medidas cautelares de un abogado recordando que, en todo caso, es competencia del Constitucional

La fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo / EFE

La fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que reitera lo que ya dijo el pasado mes de mayo: que no es competente para estudiar un Real Decreto que impone el estado de alarma. No lo fue para imponer cautelares contra el 462/2020 de marzo y no lo es para hacerlo contra el 900/2020 del pasado mes de octubre.

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Los jueces de lo contencioso-administrativo contestan así al abogado que interpuso de hecho el primer recurso en marzo: "El señor Nicolau conoce bien, porque así se lo ha explicado la Sala anteriormente, que los Reales Decretos que declaran el estado de alarma (...) no son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, pues, según ha declarado el Tribunal Constitucional, tienen valor de Ley, de manera que quedan fuera del ámbito de enjuiciamiento".

Los jueces, por tanto, repiten los argumentos de mayo para ni siquiera pronunciarse sobre la medida cautelar y da tres días a las partes, entre ellas la Fiscalía y la Abogacía del Estado, para hacer alegaciones al respecto. La competencia para estudiar este Real Decreto corresponde al Tribunal Constitucional y por el momento no consta que nadie haya llevado la medida ante el tribunal de garantías.

En el último medio año el Supremo ha rechazado pronunciarse sobre el Real Decreto del estado de alarma de marzo pero sí lo ha hecho sobre otras medidas tomadas por el ejecutivo central, llegando recientemente a rechazar que Sanidad incurriese en inactividad a la hora de proteger a los sanitarios.

 
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