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Una juez abre juicio oral a Inda y un periodista de 'Ok Diario' por acoso a los hijos de Iglesias y Montero

La Magistrada de Instrucción núm. 2 de Collado Villalba aprecia un delito contra la libertad por " acosar de forma insistente y reiterada" a los hijos menores de Pablo Iglesias e Irene Montero

Pablo Iglesias e Irene Montero en una foto de archivo. / Getty Images

Pablo Iglesias e Irene Montero en una foto de archivo.

Madrid

La magistrada de Instrucción número 2 de Collado Villalba aprecia un delito contra la libertad por “acosar de forma insistente y reiterada” a los hijos menores de Pablo Iglesias e Irene Montero. La magistrada ha citado a los dos periodistas el próximo lunes para que recojan el auto por el ordena el inicio del camino para el juicio oral.

Dice la magistrada que los hechos revisten carácter de un delito del artículo 172 ter del Código Penal, que hace referencia al delito de acoso de forma insistente y reiterada y que el código penal sanciona, en caso de personas especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, con una pena de prisión de seis meses a dos años. La jueza informa a las partes acusadoras personadas para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o, en su caso, el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de otras diligencias.

La cuidadora según la juez resulta indiciariamente acreditado que un periodista del diario digital 'Ok Diario', “se persono durante el mes de noviembre y diciembre del 2019, en varias ocasiones en el domicilio de la cuidadora de los hijos de los querellantes, con la finalidad de obtener información sobre la misma y de su actividad; con la misma finalidad le llama en varias ocasiones por teléfono, en ambos casos siempre con resultado negativo”. “Al no obtener la información directa de la cuidadora, acude a la urbanización en la que se encuentra el citado domicilio y allí aborda a varios vecinos con el mismo fin”.

Según el relato judicial, el domicilio de la cuidadora es el lugar donde los querellantes (Pablo Iglesias e Irene Montero) dejaban a diario a sus hijos a su cargo durante su jornada laboral. “Con ocasión de tales hechos, la cuidadora en un primer lugar restringió las salidas a los parques infantiles de las zonas comunes de la urbanización con los niños a los que cuidaba, quedando limitada, por lo tanto, su actividad diaria y la de los menores y ante la reiteración de los hechos, finalmente a fecha 31 de diciembre de 2019, decidió resolver el contrato que mantenía con los querellantes para el cuidado de sus hijos”.

Alteración de la vida

La magistrada concluye que todo “ello supuso una altercación evidente en la vida cotidiana de los querellantes y de sus hijos, viéndose obligados a elegir otra opción para el cuidado de sus hijos durante su jornada laboral”.

En consecuencia, la juez ha dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o, en su caso, el sobreseimiento de la causa. La decisión de la magistrada no es firme y cabe recurso de reforma.

Pena de cárcel

El artículo 172 ter del Código Penal español señala:

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

a) La vigile, la persiga o busque su cercanía física

b) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas

c) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

d) Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Aviso de actualización

Por Auto de 8 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Collado Villalba acordó el sobreseimiento provisional de la causa respecto a D. Eduardo Inda.

 
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