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El Constitucional deniega la suspensión de las penas impuestas a Junqueras por la gravedad de la condena

Según la jurisprudencia del Constitucional, se tiene en cuenta que la pena se sitúe por encima de los cinco años

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo. / Pau Venteo (EUROPA PRESS)

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.

Madrid

El Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, denegar la medida cautelar de suspensión de las penas de prisión e inhabilitación absoluta impuestas por la Sala Penal del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras y Raül Romeva, de 13 y 12 años de duración, respectivamente.

Según la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional, para acordar o no la suspensión de las penas privativas de libertad se tiene en cuenta, como directriz inicial, que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es "la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves".

Mas de 5 años

El auto deniega la suspensión "dada la notable extensión de las penas privativas de libertad impuestas, sin que en el presente caso concurran las circunstancias excepcionales que, conforme a la doctrina constitucional, justificarían la suspensión de una pena de prisión grave, esto es, superior a cinco años de duración. Por tanto, se considera que debe prevalecer el interés general que comporta la ejecución de la sentencia impugnada".

Inhabilitación

Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta, el Tribunal aplica el mismo criterio dada la notable extensión de las penas impuestas, la naturaleza de los delitos por los que fueron condenados los recurrentes y la importancia de los cargos públicos que ostentaban cuando se cometieron los hechos delictivos.

Inmunidad

En relación con las vulneración de las garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria que se atribuyen al tribunal sentenciador, tanto en el ámbito nacional como en relación con el Parlamento Europeo, que fueron denunciadas en la demanda de amparo y que expresamente se invocan como motivo de suspensión, el Tribunal recuerda que, de aceptarse el planteamiento de ese motivo, supondría dar por buena la lesión denunciada, aunque fuera de manera provisional; y ello contravendría la doctrina constitucional, que impide sustentar la suspensión cautelar en la anticipación de lo que debe ser resuelto en la sentencia.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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