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El Supremo devuelve el paro a una mujer sin subsidio por no comunicar la comisión de venta de una Thermomix

Se reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso

El robot de cocina de Thermomix / Getty Images

El robot de cocina de Thermomix

Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha restablecido el derecho al cobro del subsidio de desempleo a una mujer que fue sancionada con la extinción de esta prestación por no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que había percibido 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix. Estima que lo cobrado fue insignificante, fruto de una actividad marginal, lo que no es incompatible con la prestación.

En una sentencia dada a conocer este martes, el tribunal estima la demanda de la beneficiaria contra el SEPE que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso.

Un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron inicialmente la demanda y confirmaron la resolución del SEPE que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Con esa doctrina –afirma el tribunal en su sentencia– , se matiza "la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal".

Justifica la falta de notificación

La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión "cuya manifiesta y evidente insignificancia económica" justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

La infracción se tipificó omo falta grave –artículo 25.1 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social– no haber notificado la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzca situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho. Para dictar su sentencia, el Supremo sigue los criterios establecidos en materia de incompatibilidades y sanciones vinculadas a las prestaciones de desempleo que determinan la suspensión o extinción de la prestación.

Así, recuerda que el artículo 47.1 de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al que se acoge el SEPE en su resolución, establece la sanción de extinción cuando se trata de prestaciones de desempleo e incapacidad temporal frente a la regla general que para las infracciones graves contempla la sanción de pérdida de la prestación de seguridad social durante tres meses.

La Sala añade que procede la sanción de extinción de la prestación cuando injustificadamente se hubiera omitido la notificación a la entidad gestora de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la suspensión o extinción de la misma.

Sin embargo, recuerda el criterio establecido por la propia Sala, en aplicación del principio de insignificancia económica, que ha de regir en la correcta interpretación de la regla del artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que impone la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con cualquier clase de trabajo por cuenta propia.

 
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