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Tribunal Constitucional

El TC reconoce el derecho de residencia de un extracomunitario aunque su mujer española no tenga ingresos

El Tribunal Constitucional concede el amparo a un extranjero a quien se le denegó la tarjeta de residencia porque su mujer no tenía medios suficientes para mantenerle

Tribunal Constitucional / EFE

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Madrid

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por un particular a quien la administración y los tribunales denegaron en 2014 concederle la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea para residir en España.

La delegación del Gobierno en Cataluña y varios tribunales le denegaron la tarjeta de residencia para estancias de más de tres meses porque no llego ha acreditar que su cónyuge contaba con medios económicos suficientes para mantenerle

Los jueces declaran vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y ordenan restablecer sus derechos por lo que declaran la nulidad de la sentencia la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y ordenan dictar una nueva resolución que resuelva de forma respetuosa el derecho fundamental vulnerado.

Casado y con recursos

La sentencia considera que los tribunales de instancia y la delegación del Gobierno no escucharon debidamente los argumentos del recurrente, de nacionalidad peruana, que contrajo matrimonio con una ciudadana española, en 2014, y acreditó que aunque su mujer había dejado de cotizar a la Seguridad Social el disponía de trabajo y seguro médico privado.

La burocracia rechazó su solicitud porque no pudo cumplir con el requerimiento de la ley 240/2007 que exige a los familiares de esos ciudadanos disponer de recursos suficientes "para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad".

En cambio este ciudadano extracomunitario alegó que en realidad ese requisito no le era aplicable en su caso, puesto que contaba con seguro médico privado e ingresos propios suficientes como trabajador autónomo, en su condición de ingeniero informático que diseña páginas web.

Derecho a la igualdad

El tribunal determina que se vulnera el derecho a la igualdad "al tratar diferentemente a ambos grupos de matrimonios o situaciones de hecho asimilables, pues aquellos en los que se integra una persona extranjera resultan indebidamente perjudicados. La segunda desigualdad de trato se produce entre los propios miembros de la pareja mixta -compuesta por extracomunitario o extracomunitaria y español o española-, ya que mientras que en cualquier pareja cualquiera de sus componentes puede trabajar para sostener a su familia, las resoluciones impugnadas obligan a que sea el cónyuge español quien deba inexcusablemente aportar los medios económicos para el sostenimiento de la familia".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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