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Banderas nacionales

El Supremo establece que sólo deben ondear banderas oficiales en edificios públicos

Anula la decisión de 2016 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de poner la bandera tricolor con siete estrellas

Banderas en la Plaza Mayor de Madrid en una imagen de archivo / Getty

Banderas en la Plaza Mayor de Madrid en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sólo las banderas oficiales deben ondear en los edificios de las administraciones públicas españolas. En una sentencia que fija doctrina la sala tercera anula la decisión que tomó en 2016 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de colocar la bandera tricolor con siete estrellas frente a la fachada del consistorio al entender que no es la bandera oficial que representa al pueblo canario.

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La decisión fue tomada por el consistorio en septiembre de 2016: decidieron colocar la "bandera nacional de canarias", de tres colores y con siete estrellas verdes, frente al consistorio asegurando que es "uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario". El artículo 7.1 del Estatuto de Canarias reformado en 2018 establece que su bandera "está formada por tres franjas iguales en sentido vertical cuyos colores son (...) blanco, azul y amarillo".

El Tribunal Supremo, con la magistrada Celsa Pico como ponente, recuerda precisamente lo que dice el Estatuto de Autonomía para negar que esta bandera no oficial pueda ocupar un espacio reservado a enseñas oficiales tal y como recoge la Ley de 1981 que regula el uso de las banderas nacionales, autonómicas y municipales. Usar esta bandera, explica, contraviene la Ley ya que "no es la bandera oficial por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife".

La sentencia establece como doctrina que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

 
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