Sancionada una jueza de Mislata por dejar un cadáver sin enterrar durante nueve meses
Tardó nueve meses en inscribir el fallecimiento de un hombre que se había suicidado y autorizar su entierro o incineración
El Tribunal Supremo confirma la sanción de quince días que le impuso el Consejo General del Poder Judicial
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Fachada del Tribunal Supremo / EFE
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Madrid
Una jueza de la localidad valenciana de Mislata ha sido sancionada por tardar casi diez meses en autorizar el enterramiento del cadáver de un hombre que se había suicidado. El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de quince días que el Consejo General del Poder Judicial impuso a esta magistrada por una falta muy grave explicando que decidió no autorizar “intempestivamente” el enterramiento a pesar de que la investigación se había cerrado casi diez meses atrás.
El origen de la sanción, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, está en el hallazgo de un cadáver dentro de un coche por parte de la Policía en enero de 2017. Fue el juzgado 3 de Mislata el encargado de investigar el caso, pero decretó el archivo una semana después al constatar de que se trataba de un suicidio. La inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la autorización para enterrar o incinerar el cuerpo, sin embargo, no llegaron hasta finales del mes de noviembre de ese mismo año, declarada firme ya en 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia.
Fueron los hermanos del fallecido los que llevaron estos retrasos ante el órgano de gobierno de los jueces y la Comisión Disciplinaria la que firmó en 2018 una sanción de quince días para la magistrada por una falta muy grave de “retraso injustificado en la resolución de procesos y causas” recogida en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El pleno del CGPJ, en contra del criterio de la Fiscalía, confirmó su sanción unos pocos meses después y ahora ha sido la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con su presidente Luis María Díez-Picazo como ponente, la que ha declarado firme su sanción rechazando su último recurso.
Tenía “prioridad”
La sala rechaza los principales argumentos de defensa de la magistrada, que pasaban por denunciar la excesiva carga de trabajo en el juzgado de Mislata que llevaba en ese momento como sustituta y en la gran cantidad de recursos interpuestos por los hermanos del fallecido y su “desacuerdo a hacerse cargo del cadáver”. Contesta el Supremo que “precisamente porque los cadáveres no pueden quedar indefinidamente insepultos, tiene prioridad sobre prácticamente cualquier otra actuación que haya de realizar el correspondiente Juez”.
Añade además el Tribunal Supremo que “a partir del momento en que deja de ser necesario el cadáver para realizar las diligencias penales, existe un deber judicial inexcusable de autorizar el enterramiento o incineración, ordenando la inscripción de fallecimiento si ésta no se hubiera ya realizado” y rechazando que el atasco del juzgado o la actitud procesal de los hermanos del fallecido justifiquen un retraso de nueve meses.