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Coronavirus

La ley, contra los bulos del coronavirus

Fingir una situación de peligro para generar temor y alarma social, dañar la honorabilidad de alguien, incitar al odio o alterar la paz pública son delitos que pueden ser castigados con penas de prisión de hasta cuatro años de cárcel

Dos turistas con mascarillas para evitar el contagio por coronavirus. / María José López - Europa Press (EUROPA PRESS)

Dos turistas con mascarillas para evitar el contagio por coronavirus.

Madrid

Delitos contra el honor, el odio o los desordenes públicos están contemplados en el Código Penal con distintas medidas de cárcel y multas que, en algunos casos, podrían ser de hasta cuatro años de cárcel y miles de euros en sanciones.

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La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015 contempla también sanciones por incumplimiento de las ordenes de la autoridad como se ha puesto de manifiesto en La Rioja donde la delegada del Gobierno, María Marrodán, ha advertido que el no cumplir las medidas de aislamiento domiciliario impuestas por el coronavirus puede conllevar una sanción económica de hasta 600.000 euros.

La mayoría de los expertos concretan que este tipo de acciones fuera de la ley están contempladas en el Código Penal.

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Delitos contra el honor

Se cometería cuando se difunden expresiones que tienen como objetivo dañar la honorabilidad de alguien, mediante la calumnia o la injuria. En el primer caso, quien la promueve lo hace con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad solo para desprestigiar a esa persona o empresa o para provocar un daño aún mayor. La calumnia puede suponer una multa o incluso pena de prisión de hasta dos años si se hace con publicidad, es decir, si se difunde por medios como imprenta, radio, páginas web y redes sociales.

Injuria se considera toda expresión ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, atentando contra su reputación o contra su propia estima y se sanciona con multas de hasta 14 meses.

Incitación al odio

Los bulos difundidos por particulares en las redes sociales sobre el virus que puedan promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea contra una persona o incluso un colectivo, puede llegar a constituir un delito de incitación al odio, recogido en el artículo 510 de nuestro Código Penal que se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, además de una multa.

Delito de desórdenes públicos

Según recoge dispone el artículo 561 del Código Penal, difundir un bulo usando la excusa de una epidemia como esta se puede castigar con penas de seis meses a tres años de prisión. Además informar sobre falsas situaciones de emergencia está recogido en el Código Penal, y se castiga con una pena de hasta un año de prisión y una multa.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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