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Travestismo

Un tribunal anula un matrimonio porque el marido ocultó durante décadas que se travestía

La Audiencia de Barcelona acepta anular un matrimonio de más de cuarenta años porque la esposa no sabía que su marido se vestía de mujer

La mujer pedía la nulidad del matrimonio / Getty

La mujer pedía la nulidad del matrimonio

Madrid

Un tribunal de Barcelona ha aceptado anular un matrimonio porque el marido ocultó durante décadas a su esposa que le gustaba vestirse de mujer. Los jueces de la Audiencia Provincial entienden que ya lo hacía cuando se casaron en 1975 y que saber o no que una persona se traviste es "significativo" a la hora de prestar "consentimiento matrimonial", aunque rechazan que la nulidad tenga efectos retroactivos al no apreciar mala fe en el ocultamiento por parte del hombre.

Según la resolución, el hombre y la mujer se casaron en 1975 y estuvieron juntos hasta 2014, momento en el que el marido confesó que le gustaba vestirse de mujer desde que tenía diez años, que pertenecía a un club de personas que se travestían que tenía cientos de fotos suyas en Facebook vestido de mujer. Tres años después el hombre pidió el divorcio y la mujer terminó pidiendo la nulidad del matrimonio "por error en las cualidades personales del esposo por desconocer la identidad femenina de su esposo".

En un primer momento un juzgado de familia de Barcelona dio la razón al marido, dictando una sentencia de divorcio pero entendiendo que su travestismo "no tiene entidad objetiva de error y que no ha condicionado la vida de pareja". La mujer, por su parte, aseguraba que "no se hubiera casado" de haberlo sabido y la Fiscalía pedía que el matrimonio no se anulase al entender que "la condición de travesti no es un aspecto de la personalidad de tal envergadura que afecte al consentimiento matrimonial".

Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Barcelona la que ha dado la razón a la mujer declarando la nulidad del matrimonio y atribuyendo a la mujer el uso de la vivienda familiar hasta que se produzca la división. Los jueces entienden que de haber sabido todo la mujer no se habría casado con él y también que la acción no ha caducado porque la convivencia no se reanudó como tal después de enterarse: hubo "a lo sumo un intento de reconciliación".

"Puede ser repudiada razonablemente"

La sentencia, con el juez Francisco Javier Pereda como ponente, concluye que en 1975 el hombre ya se vestía de mujer y que su esposa, de haberlo sabido, no se habría casado, llegando al conocido como "error en la cualidad personal" del artículo 73.4 del Código Civil. Que la pareja sepa si su futuro marido se viste de mujer "es sin duda significativo en la configuración" del "consentimiento matrimonial" ya que es una "condición", según la sentencia, que "puede ser repudiada razonablemente por quien pretende contraer matrimnonio y mantener una convivencia prolongada en el tiempo con la pesona que lo practica".

El travestismo, dicen los jueces, "no es ajeno a la creación de una apariencia de condición femenina, ni a un trasfondo erótico, y constituye por ello una condición personal". El "error" que alega la mujer, explica la sentencia, "no guarda relación con la coindidencia de rol sexual, pues hoy en día está reconocido el matrimonio homosexual, sino con la aceptación libre y recíproca de la forma de construir conjuntamente la relación sexual y con la exigencia de honestidad al plantear el matrimonio".

La estigmatización

La sentencia da la razón a la mujer, entendiendo también que el engaño ya estaba presente cuando se casaron hace casi medio siglo y que el periodo que vivieron juntos después de conocer la verdad desde 2014 no se puede considerar como una reanudación de la convivencia sino "a lo sumo un intento de conciliación" atribuible a que "hayan intentado aparentar una cierta normalidad, compatible con una separación real" para no "perjudicar" a sus hijos y nietos.

La sentencia anula el matrimonio pero sin efectos retroactivos ya que no hay pruebas de que ninguno de los dos haya actuado de mala fe, tampoco el marido al ocultar que se vestía de mujer. "En las condiciones sociológicas de 1975 es plausible no sólo que tan condición generara contradicciones profundas" al hombre "sino también que el rechazo social hubiera supuesto una estigmatización".

 
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