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Jubilación anticipada

El Supremo establece que el servicio en la Sección Femenina franquista cuenta para la jubilación anticipada

Reconoce por primera vez a una mujer el derecho a que el tiempo que estuvo en el Servicio Social obligatorio de la Sección Femenina compute para calcular la pensión de su prejubilación

El Supremo explica que "la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial"

Pilar Primo de Rivera, fundadora y dirigente de la Sección Femenina, en una imagen tomada en Alemania en 1941 / Bundesarchiv

Pilar Primo de Rivera, fundadora y dirigente de la Sección Femenina, en una imagen tomada en Alemania en 1941

Madrid

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez a una mujer el derecho a que el tiempo que estuvo en el Servicio Social obligatorio de la Sección Femenina del franquismo compute dentro de su vida laboral para alcanzar la jubilación anticipada, igual que se tiene en cuenta el servicio militar obligatorio en el caso de los hombres.

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Los magistrados y magistradas de lo social dan la razón a una mujer a la que la Seguridad Social negó la jubilación anticipada al faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización. Ella alegaba que se incorporó al Servicio Social en abril de 1968, permaneciendo allí más de un mes y solicitaba que esto se le tuviera en cuanta para alcanzar la cuenta de 12.684 días necesarios para acceder a la jubilación anticipada. Obtuvo además una bonificación de cien días, según recoge en sus hechos probados la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este viernes.

El Supremo, con la magistrada María Luisa Segoviano como ponente, decide por primera vez que esto cuente para que pueda alcanzar la prejubiliación, y explica que lo hace aplicando una "dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial" estableciendo "la obligación de Jueces y Tribunales, como poder del Estado, de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional".

El pasado mes de diciembre el propio Defensor del Pueblo solicitó un cambio en la Ley General de la Seguridad Social para introducir precisamente este cambio, algo que el propio ejecutivo se comprometió a estudiar. Desde mediados de a Guerra Civil hasta 1978 muchas mujeres "de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio" al ser un "requisito indispensable", por ejemplo, para opositar o acceder incluso a un puesto de trabajo o tener el carnet de conducir. Se calcula que unas 200.000 mujeres pasaron por este servicio social cada año.

Igual que la 'mili'

La sentencia explica que se debe equiparar la consideración que se tiene del servicio militar y la de los servicios sociales obligatorios. "En ambas normas se configura como “deber” tanto la prestación del servicio militar como la prestación del Servicio Social de la Mujer", recuerda el Supremo, mientras que "en ninguna de las dos prestaciones hay obligación de cotizar a la Seguridad Social".

La solución es que, para el Tribunal Supremo "el periodo de prestación del “Servicio Social de la mujer” ha de tomarse en consideración, a efectos del acceso a la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria". Para la sala de lo social la clave son preceptos como los que establece la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007 que debe "integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".

 
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