La suspensión del diputado procesado ya tiene aval constitucional
El TC avala la norma que permitió suspender a líderes del 'procés' porque se usó contra el "desafío" a la democracia
Madrid
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad, la constitucionalidad del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), utilizado por el instructor de la causa del Proces y por la sala Segunda para ordenar el pasado mes de mayo la suspensión a los entonces presos preventivos del 'procés' -hoy ya condenados por sedición- Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez- en su condición de miembros del Congreso de los Diputados
La sentencia, subraya que la decisión del Supremo al aplicar el art.384, ha superado el canon de control constitucional porque contiene "una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal". Los jueces la aplicaron "en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático".
384
El artículo 384 bis establece que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
La suspensión como diputados de Junqueras, Rull, Turull y Sánchez se produjo el 24 de mayo de 2019. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comunico a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet que es la propia Cámara Baja la encargada de suspender a los diputados. La mesa del Congreso aplico la norma después de que los servicios jurídicos de la Cámara realizaran un informe favorable.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...