El juez José Luis de Castro: "La libertad de Urdangarin servirá para su resocialización"
El juez central de Vigilancia Penitenciaria que lleva los casos de terrorismo o criminalidad organizada y menores de la Audiencia Nacional analiza para la Cadena SER la decisión tomada este martes con respecto a Iñaki Urdangarín
Madrid
El juez central de Vigilancia Penitenciaria que lleva los casos de terrorismo o criminalidad organizada y menores de la Audiencia Nacional ha explicado a la Cadena SER que la decisión de su homólogo, el magistrado Florencio de Marcos, del juzgado de vigilancia penitenciaria nº1 de Valladolid "es una medida sensata y prudente cuya finalidad es resocializar al interno".
¿Es correcto aplicar el artículo 117 de ley penitenciaria para el caso de Iñaki Urdangarín?
La aplicación del 117 no es ninguna situacion excepcional. No es ningún beneficio, no es ningún permiso penitenciario como puede ser un régimen de semilibertad. Está perfectamente reglado en su capítulo II en lo que se denomina normas de tratamiento y en definitiva es una forma de llevar a cabo ese tratamiento de una forma específica. Los requisitos son que el recluso este clasificado en un segundo grado, que tenga una baja peligrosidad social, sería por ejemplo difícil otorgarselo a un condenado por un delito grave como una agresión sexual y además nos tiene que dar unas garantías de que no va a quebrantar.
Lo importante es que es un programa tratamental que tiene una función concreta y es procurar la reinserción social. Nosotros en el juzgado central penitenciario utilizamos este artículo 117 para ir preparando el camino para aplicar el artículo 100.2 que permite ya salidas. No supone ningún trato excepcional.
Dice el auto que la medida es necesaria para evitar la desocialización del recluso
Me parece de una enorme sensatez y de una enorme prudencia, es de sentido común porque en definitiva el objetivo es resocializar. El régimen de aislamiento aleja a la persona de relacionarse con otros internos con lo cual tiene mucho sentido aplicar el 117. No es ninguna medida excepcional.
Solo requiere una planificación del centro y de la Junta de Tratamiento para que estos perfiles de segundo grado puedan realizar una actividad externa que tiene una duración concreta, suele ser de ocho horas como máximo pernoctando en el centro y que evita en definitiva ese alejamiento de la realidad que es lo que pretendemos. Se trata de recuperar al sujeto con este programa tratamental.