Los tribunales sólo desahuciarán si hay más de un año de cuotas impagadas
La sala de lo civil del Supremo amplía los efectos de la sentencia del TJUE de marzo a los casos posteriores a 2013
Estos nuevos criterios no cierran la puerta a instar un desahucio aunque inicialmente la hipoteca tuviera una cláusula abusiva de vencimiento anticipado
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EFE
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Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido adaptar su jurisprudencia a las directrices de la Justicia europea sobre cláusulas de vencimiento anticipado y desahucios: establece que si una hipoteca con esta cláusula abusiva se firmó a partir de 2013 se debe aplicar la Ley actual de contratos de crédito, que impide a un banco instar un desahucio con menos de doce cuotas impagadas.
La decisión de los jueces de lo civil del alto tribunal llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijera en marzo de este año que los jueces españoles podían sustituir una cláusula abusiva de vencimiento anticipado por lo que dijera la normativa nacional: la cláusula de vencimiento anticipado permitía a un banco pedir el desahucio después de que se dejara sin pagar una sola cuota de la hipoteca.
El Tribunal Supremo explica que si la cuota se dejó de pagar antes de 2013 el proceso judicial debe archivarse y, en todo caso, solventarse la situación por un proceso de ejecución ordinario. Si esa cuota se impagó después de 2013 debe ajustarse a los parámetros, más laxos, de la norma aprobada en marzo de este año que amplía bastante los plazos y las cantidades de dinero necesarias para instar la ejecución.
Según la Ley 5/2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario que ahora pide aplicar el Tribunal Supremo en casos de cláusulas abusivas de vencimiento anticipado, se deben estudiar dos supuestos: si los impagos se han producido en la primera mitad del préstamo, no se puede instar la ejecución - y posible desahucio - si el impago no llega al 3% del dinero prestado por el banco o si equivalen a un año de mensualidades. Si es en la segunda mitad del préstamo, ese porcentaje mínimo asciende al 7% o a quince mensualidades.
Las opciones del banco
La decisión del Supremo va más allá de lo que dijo el TJUE y de las previsiones temporales de la propia Ley pero no implica, eso sí, que una persona cuyo proceso sea archivado no pueda enfrentarse a una nueva ejecución si los impagos superan estos porcentajes establecidos por la Ley.
"El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación" de la Ley 5/2019 antes mencionada. De la misma manera, por tanto, el desahucio se puede instar igual si se cumplen estas previsiones aunque inicialmente existiera una cláusula abusiva.