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El Supremo sentencia que el proceso de venta de vivienda pública en Madrid vulneró la intimidad de los afectados

Reprocha a la Comunidad que hiciera públicos los datos personales de los inquilinos en el portal de contratación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado irregular la enajenación de casi 3.000 viviendas públicas

Manifestación contra los fondos buitre en el centro de Madrid / Alberto Pozas

Manifestación contra los fondos buitre en el centro de Madrid

Madrid

El proceso de venta de miles de viviendas a fondos buitre en Madrid no sólo fue irregular: también vulneró la intimidad de los inquilinos. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la decisión de la Comunidad de Madrid de publicar en su portal de contratación los nombres y apellidos de todos los afectados vulneró su intimidad al no haberles pedido permiso para hacerlo. 

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Decenas de afectados llevaron el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): denunciaban que la Comunidad de Madrid, a la hora de empezar el proceso público de venta de sus casas en 2013, publicó sus nombres y apellidos en el portal de contratación, siendo totalmente accesibles sin ningún tipo de control durante casi tres semanas. 

Ha sido el Tribunal Supremo, con el magistrado José Manuel Bandrés como ponente, el que acaba de confirmar que esa actuación vulneró la intimidad de los inquilinos y que, como dijeron previamente la AEPD y la Audiencia Nacional, supuso una infracción grave aunque sin sanción económica de por medio. Los afectados pidieron en un primer momento que la Comunidad fuese sancionada con 100.000 euros por cada caso.

Para los jueces, la conducta del IVIMA "fue desproporcionada" ya que la publicación de estos datos "excedió de lo necesario para cumplir las previsiones de publicidad y transparencia" y que podrían haberse proporcionado directamente a los licitadores por medios telemáticos o ya en el momento de la adjudicación. Además, añaden, era necesario que "recabara de forma expresa e inequívoca el consentimiento de los arrendatarios" al tratarse de "datos identificativos de su condición o situación personal".

"Pulcro e inmaculado"

En noviembre de 2015 el ya expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, definía como "pulcro e inmaculado" este proceso de venta en una comparecencia en la Asamblea de Madrid. Menos de cuatro años después distintos organismos judiciales han sentenciado que se vulneró la intimidad de los afectados y que, además, el proceso fue irregular al declarar innecesario el parque de vivienda pública sin la más mínima justificación. 

El expresidente madrileño en una imagen de archivo

El expresidente madrileño en una imagen de archivo / EFE

El expresidente madrileño en una imagen de archivo

El expresidente madrileño en una imagen de archivo / EFE

El último ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en dos sentencias distintas han confirmado la nulidad de la venta en el caso de dos afectados. La última sentencia dictada al respecto dejó por escrito que "es evidente la infracción del principio de innecesariedad" en la venta, "ha traído consigo una quiebra de la protección social de estos grupos de personas, colectivos favorecidos con el disfrute de viviendas de protección pública".

Hay que pedir permiso

La decisión del Tribunal Supremo no sólo censura la actuación de la Comunidad de Madrid sino que también sienta una jurisprudencia que a partir de ahora tendrán que seguir las administraciones públicas españolas: hay que pedir permiso antes de publicar esos datos en una plataforma abierta como una página web en un proceso de licitación pública. 

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia con este caso

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia con este caso / EFE

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia con este caso

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia con este caso / EFE

Para los jueces de lo contencioso-administrativo "es preciso que la Administración recabe el consentimiento de las personas afectadas cuando se incluyan datos de carácter personal identificadores o susceptibles de identificar a las personas físicas afectadas, que no son necesarios o imprescindibles para el ejercicio de funciones públicas" antes de empezar el proceso de licitación.

 
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