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Tribunal Constitucional

El Constitucional avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 en Cataluña

Por unanimidad, el pleno del tribunal de garantías ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Parlament de Cataluña y de 50 diputados de Unidos Podemos contra el acuerdo del pleno del Senado

Sede del Tribunal Constitucional / EFE - Archivo

Sede del Tribunal Constitucional

Madrid

El Pleno del tribunal de garantías ha dado el respaldo Constitucional por unanimidad a la aplicación del artículo 155 en Cataluña. Los jueces ha tramitado con urgencia el estudio de este artículo para desestimar en dos sentencias la práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña contra el Acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy que acabó con la disolución del Govern de Carles Puigdemont.

Los jueces describen de forma unánime que las medidas fueron ajustadas, proporcionadas y ejecutadas en un plazo razonable de tiempo. Además, la aplicación del artículo 155 no supuso la suspensión de una autonomía. De hecho los jueces estiman que la disolución del Parlament se ajustó a la Constitución por el papel fundamental que jugo la cámara catalana en tramitar las leyes de desconexión.

Respaldo absoluto al artículo 155

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Se trata por tanto de un respaldo absoluto a la aplicación del 155 que los magistrados interpretan como un mecanismo constitucional excepcional, previsto para situaciones de extrema gravedad en defensa de la vigencia de la Constitución.

Los jueces solo admiten que una de las medidas adoptadas por el gobierno puede ser inconstitucional. La que se refiere a la regla que prohibía a la Generalitat publicar en su BOE disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este. Un apartado que no afecta lo más mínimo al fondo de la resolución que avala la actuación del gobierno.

La sentencia

En los próximos días se conocerán los argumentos de fondo de las sentencias aunque el tribunal ha adelantado la parte dispositiva de ambas resoluciones. La primera referida al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de Unidos Podemos tiene el siguiente contenido:

1. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comuì Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del apartado E.3,

2. Desestimar el recurso en todo lo demás. 

La parte dispositiva de la segunda sentencia, referida al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña tiene el siguiente contenido:

1. Inadmitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, en lo que respecta a “todas las disposiciones que se han dictado, sin solución de continuidad, en desarrollo o como complemento de las medidas” aprobadas por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, “por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución”.

2. Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo relativo al párrafo segundo del apartado E.3

Apartado E.3

El apartado que se declara nulo es el siguiente publicaciones en boletines oficiales. “A fin de garantizar, con arreglo a la normativa estatal o autonómica de aplicación, la adecuada publicación de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas, cualesquiera que fuese su rango, de naturaleza administrativa o parlamentaria, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación dispondrán de las facultades previstas en el apartado «Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat» de este Acuerdo.

La publicación en dicho Diario o Boletín, sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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