La Fiscalía recurre el tercer grado de Oriol Pujol por "trato privilegiado"
En su escrito, la Fiscalía lamenta que se transmita "un mensaje de que es rentable delinquir"
Barcelona
La Fiscalía ha presentado un recurso al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria contra la concesión del tercer grado inicial al exdiputado de CiU en el Parlament, Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de cárcel por tráfico de influencias, cohecho y falsedad en documento mercantil por el caso ITV, y ha constatado que ha recibido "trato privilegiado".
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En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal se opone a la concesión del tercer grado a Pujol, que supone que desde el viernes 29 de marzo pueda salir de la cárcel durante el día entre semana y estar en su casa los fines de semana, pide que se le clasifique como segundo grado, y lamenta que se transmita "un peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir".
La Secretaría de Medidas Penales de la Conselleria de Justicia, que dirige Ester Capella, aprobó el 21 de marzo la clasificación inicial de tercer grado de Oriol Pujol, una propuesta que había sido elevada por decisión unánime de la Junta de Tratamiento de la cárcel de la cárcel de Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).
El fiscal recuerda en su recurso que Pujol, entre 2010 y 2012 se aprovechó de su doble condición de presidente del grupo parlamentario de CiU y de secretario general de CDC para urdir un plan para beneficiarse económicamente del aumento de estaciones de ITV que iban a ser adjudicadas, y también usó "la influencia de su posición política a fin de conseguir actos administrativos favorables a sus propios intereses" y percibió comisiones a través de su esposa.
"Pura codicia"
Considera que Pujol actuó "por pura codicia, por mera avaricia así como por su situación familiar privilegiada", y lamenta que los delitos vinculados a la corrupción política suponen un ataque importante al Estado de Derecho.
El Ministerio Público afirma que la administración penitenciaria no ha valorado adecuadamente las variables a la hora de otorgarle el tercer grado porque las circunstancias de Oriol Pujol "no justifican la concesión con carácter inicial e inmediato" (tras 57 días en prisión) del tercer grado.
Resalta en su escrito que el régimen de vida del tercer grado prevé que el interno solo esté ocho horas al día entre semana en el centro penitenciario, solo para pernoctar, y con permisos los fines de semana, "vaciando en gran medida el contenido de la pena impuesta por el tribunal sentenciador".
"Referente social y político"
El fiscal tiene en cuenta la gravedad de los delitos cometidos y que para ello Oriol Pujol usó sus cargos públicos, y también que era el hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol "por lo que devino un referente social y político en la comunidad y en una especial facilidad para la comisión de los hechos delictivos".
Además, hace hincapié en que Oriol Pujol está siendo investigado en la Audiencia Nacional en una causa contra sus padres, y algunos de sus hermanos, por presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, por lo que existe causa penal pendiente contra él.
Considera que "no se han eliminado los riesgos de una futura reincidencia en hechos similares, máxime cuando se transmite, con esta clasificación inicial en tercer grado de tratamiento, ese vaciado de pena y esa sensación de impunidad para determinados delincuentes".
"Privilegiado social"
"El interno es un privilegiado social y económicamente, lo que aprovechó para la realización de los hechos delictivos, por lo que darle ahora un nuevo trato privilegiado como es una clasificación inicial en tercer grado, solo refuerza su sensación de que su estatus le permite aprovechar sus prebendas", argumenta.
Así, constata que estos delitos son propios de un entorno social privilegiado, por lo que el regreso a su entorno familiar debe considerarse como un "factor de riesgo".
"Existen otros tipos de delitos que son propios de ambientes sociales desfavorecidos, como por ejemplo el delito de robo, y difícilmente se concedería un tercer grado inicial a un interno, condenado por un delito de robo, que estuviese siendo investigado junto con el resto de su familia por la comisión de otros delitos de robo", alega.