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Máquinas tragaperras

El Supremo obliga a las empresas del juego a pagar IVA por las tragaperras de los bares

Unifica la jurisprudencia sobre este asunto y establece que no son unas ganancias exentas de pagar el impuesto

Los jueces divergían sobre si había que considerar esto como una prestación de servicios a la empresa dueña de la máquina

Tragaperras, recreativas / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Tragaperras, recreativas

Madrid

Las empresas del sector del juego tienen que pagar el IVA por las máquinas tragaperras que tienen en los bares españoles. El Tribunal Supremo ha decidido unificar criterios en torno a este asunto y ha establecido que la relación que existe entre el establecimiento y la empresa dueña de la máquina es una prestación de servicios sujeta al pago de este tributo en un negocio que, según datos del sector, mueve casi 3.000 millones de euros al año en nuestro país.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso Cadena SER y de la que ha sido ponente Dimitry Berberoff, unifica de esta manera un criterio que hasta ahora dependía de la comunidad autonóma donde se judicializase el asunto. En este caso, un empresario reclamaba la devolución de los casi 30.000 euros que los bares le habían repercutido en concepto de IVA entre 2008 y 2009, un 21% sobre el dinero que había dado la máquina.

El Tribunal Supremo decidió admitir a trámite este caso procedente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, admitiendo una disparidad de criterios entre los jueces españoles y reconociendo que "es notorio que afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso" y reconociendo también que no había dictado una sentencia sobre este asunto desde hace casi tres décadas.

Los jueces analizan la relación que se establece entre la empresa dueña de la máquina tragaperras y el establecimiento y llega a la conclusión de que es un servicio que no está exento de pagar un IVA que corre a cargo de la empresa del sector del juego. En este caso revoca la sentencia de primera instancia y da la razón a la Abogacía del Estado, rechazando que Hacienda deba devolver a este empresario los 29.748,42 euros que ingresó en las arcas públicas.

180.000 máquinas

El Tribunal Supremo aplica la Directiva Europea del IVA para concluir que la relación que hay entre el establecimiento y la empresa dueña de la máquina no es un "negocio jurídico asociativo" sino "una verdadera prestación de servicios a título oneroso" sujeta, por tanto, al pago de este impuesto. Explican los jueces que el papel del establecimiento "no puede ser considerado" como actividad de juego y, por tanto, no se puede acoger a las exenciones del artículo 20.1.19º de la ley española del IVA, que corre a cargo del que paga la factura.

Los datos de la Dirección General de Ordenación del Juego reflejan que en 2017 los establecimientos hosteleros españoles tenían un total de 183.409 de estas 'máquinas B', por las más de 230.000 que se contabilizaron en 2011. Según los datos del Consejo Empresarial del Juego relativos a ese año las máquinas de hostelería representaban el 53,8% del volumen del sector dejando ingresos que rozaban los 2.900 millones de euros.

 
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