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Caso 9-N

El Supremo, a pocos días del juicio del procés: "No existe derecho a votar en una consulta ilegal"

Los argumentos de la sentencia que rebajó la condena de inhabilitación de Artur Mas por el 9N

Mas en una imagen de archivo / Albert Gea (Reuters)

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Madrid

"No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad". El Tribunal Supremo, a pocos días de poner en marcha el juicio contra el procés independentista, ha hecho públicos sus argumentos para condenar por desobediencia al expresident Artur Mas por la consulta del 9 de noviembre de 2014. "Se les ha condenado porque desatendieron un mandato específico y concreto" del Tribunal Constitucional "que debían acatar y cumplir", explica la sentencia. 

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Los jueces - dos de ellos estarán próximamente en el juicio contra el procés - rechazan buena parte de los argumentos de defensa de Mas, Rigau y Ortega, entre otros que los derechos de los ciudadanos a participar en un proceso político quedó vulnerado: "No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad", recuerda, y la actuación de los políticos "lesionó un bien jurídico del que no puede prescindirse en un estado democrático y de derecho". 

Los jueces recuerdan que es "deseable que autoridades públicas se retraigan ante la tentación de burlar un mandato jurisdiccional haciendo caso omiso del mismo y poniendo su voluntad por encima de la decisión de los tribunales", y que "el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia".

El resultado de las deliberaciones de la sala ya fue conocido hace unas semanas: la rebaja de las condenas de inhabilitación de Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega para equiparar la respuesta penal a la de Francesc Homs por la misma consulta del 9N. En el caso del expresident su condena quedó en un año y un mes, en el de Rigau en seis meses y el de Ortega en nueve meses de inhabilitación por un delito de desobediencia. La sentencia recuerda que en este caso "la condena no se apoya en la convocatoria una consulta ilegal, sino en el desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional. Es esto lo delictivo, y lo es con independencia de que el asunto al que se refiere el mandato no tenga por sí mismo -que no la tiene en principio- relevancia penal".

El 9-N y el procés

Los argumentos de la sala de lo penal llegan a pocas semanas de que arranque, en este mismo Tribunal Supremo, el juicio contra el procés unilateral con doce líderes independentistas sentados en el banquillo acusados de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos. Dos de los magistrados que han dictado esta sentencia, entre ellos el ponente Antonio del Moral, participarán en el juicio que arranque en los próximos días.

La convocatoria del 9 de noviembre de 2014 es, de hecho, uno de los elementos clave en la causa cuyo juicio empezará en las próximas semanas. Para la Fiscalía constituye uno de los pasos previos clave de la "estrategia perfectamente planificada" que desembocó en la Declaración Unilateral de Independencia, mientras que para los acusados es la referencia con la que contaban para no poder "ni por asomo" prever que hubiera incidentes durante el referéndum ilegal del 1 de octubre.

 
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