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Sentencias

El Tribunal Supremo avala que las 'fake news' desaparezcan de Google

Su jurisprudencia avala el derecho al olvido sobre noticias inexactas que lesionen el honor, la intimidad o la imagen

Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo avala que el derecho al olvido sirva para borrar las 'fake news' de Google y otros motores de búsqueda en internet. En una sentencia hecha pública este miércoles, fija como jurisprudencia que se pueda ejercer este derecho cuando una noticia tenga datos inexactos sobre una persona que lesione su honor, imagen o intimidad resolviendo el caso de un trabajador de la Consejería de Medio Ambiente del gobierno gallego acusado de cazar furtivamente. 

Los magistrados y magistradas de lo contencioso-administrativo explican que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" está legitimada para reclamar el derecho al olvido ante el motor de búsqueda o la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) "cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

En este caso, que fija jurisprudencia según el alto tribunal, la Audiencia Nacional ya había dado la razón a este hombre frente a Google y ahora el Supremo desestima el recurso del buscador. "Debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”, dice la sentencia.

El derecho a la información, sigue la sentencia, “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”, y que los motores de búsqueda como Google “están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”. 

 
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