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El Supremo se niega a descontar las condenas francesas de la dirigente etarra Ainhoa Múgica

Mantiene su criterio y no acumula sendas condenas que suman 15 años de prisión dictadas por tribunales franceses

En España fue condenada a más de mil años de cárcel por su papel en atentados como el de Vallecas en 1995

EFE

Madrid

La Justicia española mantiene su criterio de no descontar las condenas de tribunales franceses a presos de la banda terrorista ETA. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la exdirigente etarra Ainhoa Múgica, alias 'Olatz', de acumular dos condenas dictadas en Francia, después de que Estrasburgo haya avalado recientemente esta doctrina.

Múgica, condenada a más de mil años de cárcel en nuestro país entre otros atentados por el de Puente de Vallecas que se cobró seis vidas en 1995 o el de Logroño en 2001: los tribunales franceses le impusieron a su vez sendas condenas por valor de 10 y 5 años de presidio respectivamente, y solicitaba que fuesen acumuladas para recudir el tiempo de cumplimiento máximo entre rejas.

Los jueces de lo penal del Tribunal Supremo rechazan el recurso de la exdirigente etarra contra la primera sentencia de la Audiencia Nacional, dando continuidad a la doctrina establecida en 2014 después de la reclamación que otros condenados como el etarra 'Santi Potros' tras la victoria de Inés del Río en Estrasburgo.

Santi Potros tras su excarcelación en 2014

Santi Potros tras su excarcelación en 2014 / Manuel Lorenzo

Santi Potros tras su excarcelación en 2014

Santi Potros tras su excarcelación en 2014 / Manuel Lorenzo

Los jueces del Supremo, como ya hicieron hace varios años, rechazan elevar una cuestión prejudicial sobre este asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
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