Absuelto un guardia civil acusado de pitar el himno en la final de Copa en el Camp Nou
La justicia le atribuía la autoría de fotos y comentarios como "pitada correspondiente al himno de los cojones" en 2015
"No ha quedado acreditada la procedencia" de esas fotos, una de ellas manipuladas, según el Supremo
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La afición del FC Barcelona en la final de Copa de 2015 / Getty Images
![La afición del FC Barcelona en la final de Copa de 2015](https://cadenaser.com/resizer/v2/DH4LYYFQWNPY7JBEKINXMKODMM.jpg?auth=7c6fb5119de50e1faf5a00f0f2f7f04762695eab751c145e4c414ffdaf0aa88d)
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido enterrar por completo las acusaciones que pesaban contra un agente de la Guardia Civil, acusado de pitar el himno en la final de Copa del Rey de 2015 y escribiendo en Facebook comentarios como "por supuesto, pitada correspondiente al himno de los cojones, fin de semana redondo, jejeje". Los jueces de la sala militar confirman su absolución y eliminan el relato de hechos probados al entender que la Justicia ni siquiera consiguió demostrar quién colgó esas fotos con esos comentarios.
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Este agente del subsector de tráfico de Las Palmas acudió al Camp Nou el sábado 30 de mayo de 2015 para ver la final de Copa del Rey entre FC Barcelona y Athletic de Bilbao. El equipo azulgrana se hizo con el trofeo con goles de Messi y Neymar y la afición dedicó una sonora pitada al himno de España: pocos días después pantallazos de su Facebook corrían por la pólvora por las redes sociales.
Fotos en las que este agente supuestamente pitaba el himno, decoradas con comentarios como "Comité Antiviolencia, si quieres sancionar al público por pitar el himno, empieza conmigo si tienes cojones", "por supuesto, pitada correspondiente al himno de los cojones" o "yo también lo digo, Viva España, pero no esta que nos impusieron en el 78".
El agente fue absuelto por el Tribunal Militar Territorial quinto, pero llevó su caso ante el Supremo para que no se declarase probado que esos mensajes eran suyos: la sala de lo militar llega a la conclusión de que la foto que dio origen a la denuncia estaba manipulada, que "no se encuentra acreditada la procedencia o el origen de las fotografías introducidas en la red social Facebook" y que "la real participación del acusado en los hechos que se declaran probados no ha sido suficientemente constatada".
No fue delito
La causa abierta en su momento contra este agente de la Guardia Civil no fue la única que la Justicia instruyó contra la sonora pitada que las aficiones reunidas ese sábado dedicaron al himno de España en presencia de Felipe VI: el juez Andreu archivó la causa y uno de los promotores de la pitada, Santiago Espot, fue finalmente absuelto por la Audiencia Nacional tras ser multado en primera instancia.
![Santiago Espot en el banquillo de la Audiencia Nacional](https://cadenaser.com/resizer/v2/YEXSUWNKORNBDMBUPX7AQ6723U.jpg?auth=fe1440ad45b248830432902bd3147c8b0e5b65b5093fcf9bad1a66dd48e00c16&quality=70&width=650&height=365&smart=true)
Santiago Espot en el banquillo de la Audiencia Nacional / ACN
![Santiago Espot en el banquillo de la Audiencia Nacional](https://cadenaser.com/resizer/v2/YEXSUWNKORNBDMBUPX7AQ6723U.jpg?auth=fe1440ad45b248830432902bd3147c8b0e5b65b5093fcf9bad1a66dd48e00c16)
Santiago Espot en el banquillo de la Audiencia Nacional / ACN
En sus argumentos, la sección cuarta de lo penal de la Audiencia definió "la monumental pitada" como un acto "profundamente reprobable, merecedor de los calificativos más abyectos" pero sin encaje en el Código Penal, absolviendo a Espot de cualquier responsabilidad.