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Despido ilegal

Despedir a una mujer después de un aborto también es ilegal

Una sentencia de marzo anula el despido de una esteticista de Madrid tras recuperarse de un aborto

Los jueces consideran que fue discriminada por razón de sexo al ser despedida diez días después de reincorporarse

Getty Images

Madrid

Despedir a una trabajadora después de dar a luz es tan ilegal como despedir a una trabajadora tras sufrir un aborto. Una sentencia dictada el pasado mes de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la nulidad del despido de una esteticista diez días después de reincorporarse tras abortar, lo que según la Justicia es discriminatorio por razón de sexo.

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La trabajadora, según esta sentencia que según fuentes del caso ya es firme, comunicó su embarazo a la empresa a finales de 2016 y cogió la baja poco después. Poco después sufría un aborto y se reincorporaba tras una semana de baja por incapacidad temporal: era despedida diez días después.

La mujer trabajaba como esteticista en la cadena de Centros Único y la empresa le comunicó que su despido se debía a que se iban a quedar con otra trabajadora contratada durante su baja "estimando que su actitud comercial y trabajo técnico es superior al que veníamos observando en usted". La empresa añadía que "debemos decirnos por el mantenimiento del puesto de trabajo que mayor rendimiento laboral nos ofrece", reconociendo también la improcedencia del despido, ofreciendo tanto una indemnización y agradeciendo los servicios prestados.

Primero fue el juzgado social 33 de Madrid y ahora el Tribunal Superior de Justicia el que confirma que el despido no fue improcedente sino nulo porque supuso una discriminación por razón de sexo, afirmando que la empresa no ha conseguid probar nada sobre el supuesto bajo rendimiento de la trabajadora afectada en comparación con la de la nueva trabajadora, que además fue contratada dos meses después de su baja y no en sustitución directa.

La sentencia ha sido dictada por el TSJ de Madrid

La sentencia ha sido dictada por el TSJ de Madrid / Google Street View

La sentencia ha sido dictada por el TSJ de Madrid

La sentencia ha sido dictada por el TSJ de Madrid / Google Street View

La sentencia declara nulo el despido por discriminatorio, obliga a la cadena de centros de estética a reincorporar a la trabajadora y a pagarle los salarios de tramitación, aunque descontando cualquier indemnización que ya haya podido cobrar de la empresa tras el reconocimiento del despido como improcedente en primer lugar.

"No consta que fuese madre"

La empresa recurrió la primera sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que no había quedado probada la discriminación por razón de sexo en el despido: según la sentencia, en su recurso "entiende en esencia que no ha concurrido el principio básico que se argumenta en la demanda , es decir que en el momento del despido la trabajadora estuviese embarazada , ni tampoco que fuese madre" y que, en definitiva, las causas del despido estuvieron relacionadas con su productividad y no con su embarazo. 

La sentencia contesta que la mujer había comunicado su embarazo a la empresa con un informe clínico un mes antes de cogerse la baja, y que por tanto "ahora no puede la demandada desconocer el fundamento de la petición actora". La mujer, dice la sentencia, aporta "un indicio discriminatorio claro" ya que se le comunicó el despido "a los pocos días de incorporación al trabajo tras la baja producida a consecuencia de su estado de gestación que finalizó con un aborto" sin probar que se debiese a causas de producción o rendimiento.

 
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