Cuando el robo de bebés no prescribía
La misma Audiencia Provincial que absuelve a Vela negó la prescripción de los hechos hace dos años
La Fiscalía General estableció en 2012 un criterio completamente opuesto al de la sentencia de Vela
Madrid
El doctor Eduardo Vela robó una niña hace casi medio siglo, pero los hechos han prescrito. La Audiencia Provincial de Madrid ha entendido que los hechos fueron puestos demasiado tarde en conocimiento de la Justicia y deja en manos del Tribunal Supremo poner orden en un asunto en el que no hay dos resoluciones iguales: cuándo empezó a correr el contador para los denunciantes del robo de bebés en nuestro país.
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La sección séptima de la Audiencia de Madrid aborda la prescripción del caso del doctor Vela e Inés Madrigal en el último tramo de su sentencia, explicando que hacen los cálculos en base al delito más grave de los tres que se le atribuían: el de detención ilegal. En este caso, dicen las magistradas, es un delito que prescribe a los diez años de su comisión tal y como establece el artículo 131 del Código Penal.
A partir de ahí empieza "el problema", según dicen las propias juezas "que ha generado un gran debate judicial" en casos de niños robados "y que ha dado lugar a resoluciones de distinto signo en las distintas Audiencias Provinciales, y también en esta de Madrid": el día a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción. O es el día en que la víctima cumple dieciocho años, o en el que se da cuenta de que puede ser un niño robado.
Las magistradas examinan un caso juzgado por el Tribunal Supremo en 2007, en el que una organización de narcotraficantes secuestró en un chalet de El Casar de Escalona a un matrimonio, para concluirlo "evidente": que el plazo de prescripción arranca cuando la víctima alcanza la mayoría de edad. A partir de ahí, dice la sentencia, "ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores, terminando así la ficción jurídica elaborada".
Resoluciones contradictoras
La sentencia de la sección séptima hecha pública este lunes contradice frontalmente lo que dijeron hace poco menos de dos años sus compañeros de la sección segunda, la que supervisó la investigación llevada a cabo por el juzgado 46 de la Plaza de Castilla. Ya entonces la defensa de Vela alegó la prescripción del delito y ya entonces la Audiencia Provincial explicó que el caso no había prescrito: tomaron entonces como referencia el delito de falsedad documental, y no el de detención ilegal.
Para la sección segunda de la Audiencia, el caso no había prescrito porque Vela había falsificado algo que se mantenía de forma constante en el tiempo: su identidad. "Se ha vulnerado, y se sigue haciendo, el bien jurídico que protege el delito de falsedad documental", dijeron entonces los jueces. "El delito se estaría cometiendo aún cuando se presentó la denuncia, fecha en la que Inés Madrigal adquirió el conocimiento" de que podía ser una niña robada.
En ese mismo sentido se pronunció la Fiscalía General del Estado en 2012, entonces con Eduardo Torres-Dulce al frente: ya entonces dijo que "no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en que el sujeto pasivo haya venido tenido conocimiento de la alteración de su filiación", lo que contradice frontalmente lo dicho este lunes por la Audiencia de Madrid en el caso de Inés Madrigal.
De 1987 a 2010
Las diligencias previas de este caso se abrieron en el año 2012. Inés Madrigal asegura que tomó conciencia de que podía ser una niña robada en 2010, después de leer un reportaje en el diario El País. La sentencia ubica el inicio del cómputo en su 18º cumpleaños: el verano de 1987. "Podía ser esta fecha o cualquier otra en la que la denunciante tomara conciencia de su posible situación, lo que afecta de modo importante al principio de seguridad jurídica", dicen las juezas sobre la pretensión de Madrigal de que el cómputo arranque en 2010.
En este caso, para las magistradas, "la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar", explicando que "a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente". Los tratados internacionales, reconoce la propia sentencia, rechazan que esto prescriba, pero la Audiencia rechaza aplicar esto de forma retroactiva a un caso ocurrido en 1969: eso "tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica".