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Referéndum

El TC otorga amparo al PSC al vulnerar la mesa del Parlament su derecho de participación política

Los magistrados declaran contrario a la Constitución, el acuerdo de la mesa del 4 de octubre de 2017 que avalaba la comparecencia de Puigdemont para valorar los resultados del referéndum y sus efectos porque incumplieron la orden del Constitucional que suspendió el referéndum y su convocatoria

El presidente del grupo parlamentario del PSC-Units, Miquel Iceta durante su intervención en el pleno del Parlament. / Toni Albir (EFE)

El presidente del grupo parlamentario del PSC-Units, Miquel Iceta durante su intervención en el pleno del Parlament.

Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, por unanimidad, que se debe conceder el amparo promovido por el Grupo Socialista del Parlament de Cataluña porque la Mesa vulneró el derecho de los diputados socialistas, así como el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos.

Los jueces quieren dejar claro que se anula el acuerdo de la mesa porque sus integrantes desobedecieron de forma “patente y manifiesta” la suspensión acordada en 2017 que anulaba tanto la eficacia de la Ley de Referéndum de Autodeterminación como el Decreto de convocatoria de ese Referéndum.

Los jueces admiten que no se vulnera el derecho fundamental de participación política cuando las Mesas admitan a trámite iniciativas cuyo contenido pudiera no ser conforme a la Constitución, ni siquiera en los casos en los que las contradicciones en las que pudieran incurrir fueran palmarias y evidentes.

Ahora bien, añade la sentencia, distinto es el supuesto en el que la decisión de la Mesa constituya un incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Y es que todos los poderes públicos, incluidas las Cámaras Legislativas, están obligados a lo que este tribunal resuelva (artículo 87.1 de la LOTC). Por tanto, el incumplimiento patente de este deber es lo que determina que la Mesa del Parlament, al admitir la propuesta, incurra en las referidas vulneraciones constitucionales, no el contenido material de la iniciativa, subraya la sentencia.

El Pleno del TC considera que en el presente caso concurren circunstancias excepcionales para apreciar que dicho órgano del Parlament incumplió el deber de respetar la suspensión declarada por sendas providencias de 7 de septiembre de 2017 de la eficacia de la Ley de Referéndum de Autodeterminación y la del Decreto de convocatoria de ese Referéndum.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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