¿En qué manos dejas a tu mascota?
Residencias caninas, particulares... Desgranamos los requisitos que tienen que cumplir y todo lo que tienes que tener en cuenta antes de dejar a tu mascota en uno de estos establecimientos
Madrid
Las personas con mascota optan muchas veces por dejarles en una residencia canina cuando se van de vacaciones. Las residencias son aquellas instalaciones donde cuidan de tu mascota durante un periodo de tiempo determinado. Lo habitual es que sean perros, pero algunas también cuidan gatos.
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Aunque es cierto que esta opción es buena, hay que tener en cuenta algunas cosas antes de escoger el lugar donde vas a dejar durante unos días a tu perro.
Las residencias son "como un campamento"
La frase 'como en casa en ningún sitio' es aplicable para las mascotas también, y es que nunca van a sentirse igual de cómodos en un lugar extraño, lleno de perros y personas desconocidas, que en su pequeño rinconcito del hogar.
Aun así, "la misión de la residencia es que el perro este lo más feliz posible y, sobre todo, que esté sano cuando vengas a recogerlo", dice Andrés García, adiestrador y dueño de la residencia de perros El Cerrolen, situada en Galapagar.
En esta misma línea, Julio Cano, dueño también de una residencia ubicada en el pueblo madrileño de El Boalo y con su mismo nombre, siempre intenta que los perros estén "lo más cómodos posible. Esto es como un campamento".
La residencia de Cano es un poco más pequeña y solo acoge un máximo de 22 perros. Esto le permite tener habitaciones para cada perro sin la necesidad de meterlos en jaulas. Allí duermen y comen. Por su parte, García cuenta con jaulas individuales para cada perro, jaulas que son "limpiadas y desinfectadas cada vez que salen los perros".
Ambas residencias cuentan con licencia, factura y contrato que les facilita a los clientes que dejan a su mascota. "¿Tú dejarías a tu hijo en un campamento ilegal? No, ¿verdad? Pues lo mismo con el perro", sentencia García. Asimismo, tienen fincas grandes, alejadas del casco urbano, donde disponen de parques para soltar a los perros durante algunas horas. Cano apunta que dispone de un parque "especial" para aquellas mascotas menos sociables o más peligrosas, aunque el siempre intenta "juntarlos con los demás".
También cuentan con un veterinario especializado para ocuparse de los animales en caso de que haya alguna incidencia. Pero hay una cosa en la que ambos están de cuerdo y es que para dedicarte a algo de esto tienen que gustarte los animales para hacer bien tu trabajo.
Buenas y malas experiencias
Hay muchas personas que no se fían y no les gusta dejar a su mascota en manos de desconocidos. El problema radica en que hay particulares que cuidan perros sin licencia y no te garantizan nada, ni siquiera una factura para poder reclamar en caso de que haya algún inconveniente. "Tampoco significa que las ilegales cuiden peor al perro que las legales, pueden cuidarlo igual de bien o mejor. Eso sí, ante un problema no tienes donde ni a quien reclamar", comenta García.
Sonia Rodríguez dejó a su perra hace unos años en una residencia y en declaraciones a Cadena SER, asegura que su experiencia fue bastante mala. "Por 13 euros diarios esperaba mejor trato. Recogimos al perro ronco y nunca ladra, estaba sucio y con mucha ansiedad", explica Rodríguez.
Aunque prefiere no decir el nombre de la residencia, nos cuenta que no le dieron ningún tipo de factura, ni la dieron explicaciones sobre el estado de su mascota. A raíz de esto, no ha vuelto a dejarlo en ninguna residencia y añade que "últimamente me dejan mis amigas sus perras porque las residencias no acaban de ser muy fiables".
Por otra parte, Álvaro utiliza un nombre falso para contarnos que él está en Dinamarca y ha dejado a un particular su perro. Se trata de una chica, estudiante de veterinaria que se dedica a cuidar perros. Sin licencia ni facturas, Álvaro asegura que ha dejado a su mascota en muy buenas manos y que el "no necesita ningún tipo de factura. Las residencias son mucho peores".
Rocío Medina, veterinaria especializada en este tipo de temas, cuenta que el problema principal de que haya tantas irregularidades es que "la gente no denuncia y no se atreve a hablar de sus malas experiencias". A modo de ejemplo, comenta que la mascota de un amigo cercano suyo se murió en una residencia al haber dejado a un cachorro en la calle cuando caía una gran nevada. Al no disponer de ningún tipo de factura, el dueño no pudo denunciar la negligencia.
La legislación en torno a las residencias, en el limbo
Actualmente en España no existe una ley que regule las residencias caninas a nivel nacional. Aun así, tenemos una legislación anterior a la llegada de la democracia, el "Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares" desarrollado por la Orden de 28 de julio de 1980. Al tratarse de una normativa tan antigua y tan simplificada, algunas comunidades autónomas han sacado asimismo un reglamento más ampliado y específico.
Estas instalaciones son consideradas como núcleos zoológicos y por lo tanto se considera como tal "todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, crie o venda animales, sea esta su actividad principal o no e independientemente de que tenga finalidad mercantil y de que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera", explica Miguel Ángel Esteban, abogado y cabo de la policía del municipio de Galapagar.
Como medidas sanitarias, la legislación de 1980 recoge algunas normas básicas aplicables a las residencias como pueden ser el buen aislamiento del recinto para evitar el contagio de enfermedades, que tengan un buen equipamiento higiénico y adecuado, agua potable, que haya facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, jaulas de fácil lavado y desinfección, entre otras cosas.
Sin embargo, no solo las residencias tienen unos requisitos básicos que cumplir. Medina explica que los dueños también tienen que entregar a la residencia una documentación mínima como es la cartilla de vacunación, la de desparasitación, un informe con su estado de salud, la alimentación y un seguro de responsabilidad civil en caso de que sea un perro potencialmente peligroso.
Cada comunidad autónoma, un mundo
Es cierto que la legislación de 1980 es utilizada por todas las residencias para guiarse en lo básico y para garantizar unos cuidados mínimos a los animales, pero después cada comunidad autónoma saca normas y reglas más específicas.
"Por ejemplo, la Ley de Protección Animal de Andalucía es la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. En el apartado 2 de su artículo 11, permite que los perros permanezcan atados con una atadura mínima de 3 metros de longitud, debiendo soltarlos al menos una hora al día. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid está totalmente prohibido que los animales permanezcan atados", comenta Esteban.
Otras distinciones giran en torno a los registros y las licencias. Esto quiere decir que tiene que haber un registro de entrada y salida del animal, la raza que es, la edad etc. Hay algunas comunidades como Galicia o Navarra donde te especifican que es necesaria una autorización medioambiental, es decir, que haya una protección y que el recinto no vaya en contra del medioambiente. Por su parte, hay comunidades como Andalucía o Aragón que exigen a las residencias tener una placa visible en la entrada donde les acredite como núcleo zoológico.
También cabe destacar el número de animales que tiene que haber para que se considere núcleo zoológico como tal. En la Comunidad de Madrid son más de cinco, sin embargo, en Navarra son a partir de diez.
En cuanto al personal sanitario, hay diferentes lecturas ya que algunas sí que especifican que tiene que haber un veterinario especializado y doctorado al igual que el personal que trabaje con los perros tienen que ser profesionales, como es el caso de la Comunidad de Madrid.
A simple vista no parece que haya diferencias muy grandes, pero en su conjunto, hay comunidades que especifican más las cosas y otras que lo dejan prácticamente igual que la normativa de 1980. Desde luego, la más detallada es "la de Aragón y muchas comunidades deberían tomar como modelo su legislación" asegura el policía.
El peculiar caso de la Comunidad de Madrid
"En Madrid nos encontramos en una situación particular porque hace poco salió una ley nueva la ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid y falta por desarrollar. Tienen un año para desarrollarla reglamentariamente y aún no lo han hecho".
Esto significa que la Comunidad de Madrid se guía actualmente por un reglamento de 1990, pero hay que aplicarlo con mucho cuidado ya que "no puede ir en contra de la nueva ley, aunque te rijas por la de 1990. Por eso hay tantas irregularidades", asegura Esteban.
Lo primero que deja claro la normativa es que hay que tratar a los animales "de acuerdo a su condición de seres sentientes". Más adelante habla de lo imprescindible que es tener un espacio suficiente para que estén cómodos y puedan hacer ejercicio, y que sean protegidos de las inclemencias meteorológicas.