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condena del Tribunal Estrasburgo

La quema de fotos del rey divide a los jueces españoles

Hasta en tres ocasiones distintos tribunales se han mostrado divididos frente a la aplicación de una condena por injurias al Rey por quemar fotografías con su retrato

Imagen quemada del Rey Juan Carlos I.(Getty Images)

Imagen quemada del Rey Juan Carlos I.

Madrid

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha corregido al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional al considerar que quemar fotos de los Reyes es libertad de expresión. Una decisión que pone fin a las diversas interpretaciones que han realizado los tribunales españoles cada vez que les ha tocado estudiar las querellas presentadas por la Fiscalía.

En septiembre de 2007, Jaume Roura y Enric Stern, de 30 y 41 años, quemaron en una plaza pública de Girona durante una manifestación independentista y antimonárquica autorizada, una fotografía de grandes dimensiones boca abajo de los Reyes eméritos, Juan Carlos y Sofía.

Imagen de la quema de una fotografía de los reyes en Girona en 2007.

Imagen de la quema de una fotografía de los reyes en Girona en 2007.

Imagen de la quema de una fotografía de los reyes en Girona en 2007.

Imagen de la quema de una fotografía de los reyes en Girona en 2007.

Como resultado de estas acciones, ambos fueron condenados a 15 meses de cárcel por injurias a la Corona por el juzgado central de lo penal dirigido por Jose Maria Vázquez Honrrubia, aunque el magistrado sustituyó la pena por una multa de 2.700 euros a cada uno. Es "obvio que para manifestar el rechazo a la monarquía no es necesario vilipendiar a los Reyes quemando su fotografía". Además, el juez, reconocía que a la persona del Rey se le otorga, como a otros símbolos e instituciones constitucionales, una especial y expresa protección penal.

Audiencia dividida

La sentencia fue ratificada por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre de 2008 y los condenados pagaron la multa pero el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se mostró dividido por primera vez aunque confirmó, por diez votos a favor y seis en contra, la condena al pago de una multa de 2.700 euros

Los seis jueces discrepantes se mostraron a favor de absolver a los dos jóvenes independentistas al estimar que su actuación está amparada en el derecho a la libertad de expresión, a lo que se opusieron los otros diez jueces que integran el Pleno, que por mayoría ratificaron que estos hechos eran constitutivos de un delito de injurias a la Corona.

Cambio en la fiscalia

Mientras los abogados de los dos jóvenes presentaban recurso ante el Tribunal Constitucional (que también mostró su división), la Audiencia Nacional vivió otros dos episodios en los que se aplicó de forma diferente el artículo del código penal que sanciona las injurias al Rey y la Corona o a las Instituciones del Estado (490.3 CP)

La Audiencia ratifica la condena por quemar fotos del Rey el 7 de Noviembre de 2008 pero una semana antes el juez José María Vázquez Honrubia, absolvió a 16 jóvenes por hechos similares tras haber modificado el fiscal su acusación y considerar los mismos hechos como una mera falta de desórdenes públicos. De ahí que el magistrado tachara de "incomprensible" la decisión del fiscal. "O es delito o no es nada". La Fiscalía sostenía que la diferencia estaba en que Roura y Stern quemaron un retrato de los reyes de grandes dimensiones, mientras que los otros 16 quemaron pequeños recortes de prensa con fotos de los Reyes.

El Constitucional sin unanimidad

El recurso de amparo llego al Tribunal Constitucional y en 2015 la mayoría del pleno denegó la solicitud pero mostro, de nuevo, una división sobre la condena por injurias al Rey. Tres votos particulares del tribunal, discrepaban del pleno que confirmo los hechos como "una incitación a la violencia" contra los monarcas además de "fomentar sentimientos de agresividad" contra la institución.

Jueces discrepantes

Al año siguiente 2016, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu archivo una nueva causa contra cinco investigados por quemar fotos de Felipe VI durante la Diada de 2016, “al no constar debidamente justificada la perpetración del delito” contra la Corona y ultraje a España, según el auto del magistrado.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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