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El Constitucional obliga a la Policía a informar por escrito a los detenidos antes de interrogarles

El Constitucional ha dictado una sentencia pionera que incrementa la seguridad de los derechos de las personas detenidas

La policía deberá informar por escrito a los detenidos antes de interrogarles sobre las pruebas o indicios que hay contra ellos, como testimonios incriminatorios, informes periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos o fotografías

El Tribuanl Constitucional, en una fotografía de archivo. / EFE

El Tribuanl Constitucional, en una fotografía de archivo.

Madrid

A partir de hoy, todos los abogados de oficio o de libre designación que asistan a personas detenidas tienen derecho a invocar esta sentencia del Tribunal de Garantías y, en consecuencia, pueden recibir por escrito, al igual que sus clientes, toda la información suficiente sobre los elementos probatorios esenciales que, según los agentes, les vinculan a los hechos presuntamente delictivos que les atribuyen. El Constitucional sentencia que denegar a un detenido informacion sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad.

Desde el colegio de Abogados de Madrid, el letrado Fernando Bejerano, hacia una “ valoración muy positiva porque confirma una posición que hemos mantenido desde hace mucho tiempo en el Colegio de Abogados de Madrid, desde el turno de oficio, en materia del acceso al atestado policial . Por fin ya queda determinado como tienen que ser lo supuestos de detención y cuando la información es suficiente y como el acceso a todos los elementos en comisaria mejora las condiciones de defensa y en su caso, el no cumplir con ellas puede tener el vicio de ir contra los derechos constitucionales”.

Según el fallo del tribunal, "una vez solicitado el acceso a la información por parte del detenido o su abogado, debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad", señala la sentencia. En caso de discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la garantía del habeas corpus para que el juez dirima la controversia.

 Detenciones arbitrarias

El Constitucional recuerda que "el conjunto de motivos que sustenta la decisión de detener conforma la sospecha policial y, en este sentido, el control sobre su razonabilidad y consistencia es uno de los elementos esenciales de la posibilidad de salvaguardia frente a detenciones arbitrarias". El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que el detenido tiene derecho a acceder "a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".

 El Tribunal Constitucional aporta detalles de cómo debe procederse a la entrega de información al detenido y concretamente "ha de ser suministrada por escrito (...), no puede ser únicamente verbal ni puede ser sustituida por la más genérica y habitual información de derechos", "ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado al detenido" y "debe dejarse constancia en el atestado de la fecha y hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores debates sobre el momento y contenido de la información facilitada y se favorece el control de su consistencia y suficiencia".

Contenido de la información

La sentencia precisa que la Policía "no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado. No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado, su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional, sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención".

No toda la información

La sentencia matiza que el derecho de acceso a los "elementos esenciales" que existan contra el detenido no le otorga una facultad de conocimiento pleno de las actuaciones policiales, pero sí de aquellas que sean "fundamentales o necesarias" para determinar si la detención "se apoya en razones objetivas".

En la mayoría de los casos, la policía informa de sus derechos (a no declarar, a recibir asistencia letrada, etc) de forma superficial y a los abogados no se les deja ver el contenido del material acusatorio, ni siquiera un índice.

En estas condiciones, los letrados del turno de oficio han denunciado la indefensión de sus clientes porque desconocen los hechos básicos para la detención y, normalmente, se niegan a declarar a la espera de tener más información.

La sentencia da la razón a un detenido en Madrid mayo de 2016, poco después de que se produjera una reyerta en la cual uno de los participantes resultó herido por apuñalamiento.

El detenido pidió tener acceso al atestado policial, lo que le fue denegado y su letrado de oficio solicito un habeas corpus en el que detallo la negativa policial a ver o examinar el atestado, pero el juez de instrucción denegó el habeas corpus. Ahora el Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión del juez porque vulneró el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 y 3 de la Constitución).

La policia inquieta

Fuentes policiales aseguran que cumplirán y trabajarán con las herramientas que el sistema les ofrece, pero consideran que "contar a los detenidos" los elementos concretos que hay contra el,  da ventajas al detenido. Sgun estas fuentes, "hay que informar al detenido del delito pero si le cuentas los detalles no hay posibilidad de avanzar. Prima aquí el derecho de defensa (al delincuente) sobre el derecho a la Victima del delito , que esta más debilitado.

Además estas fuentes aseguran que "esta decision perjudica a los casos en que los delitos son mas graves y los delincuentes mas peligrosos. Cuando se investiga un sólo delito, un homicidio por ejemplo, esta norma no es muy grave. En delincuencia organizada y grave la investigación aporta datos pero no todos. Con esta norma es complicado avanzar".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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