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Referéndum ilegal 1 de Octubre

El Supremo rechaza investigar a Trapero

El magistrado de la Sala II Pablo Llarena que investiga a los políticos del Procés ha rechazado asumir la investigación sobre la intervención del ex mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero porque “su conducta sólo ha favorecido, pero no determina” el delito de rebelión que se analiza en el alto tribunal

El exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero.(EFE)

El exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero.

Madrid

Llarena explica que en la Audiencia Nacional se indaga una supuesta pasividad policial respecto a los incidentes que ocurrieron ante las puertas de la Consejería de Economía de la Generalitat los pasados 20 y 21 de septiembre y en el 1-O; mientras que en el Tribunal Supremo se investiga la "existencia de una compleja y heterogénea organización" con el objetivo de conseguir la independencia de Cataluña.

El juez considera que no concurren razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Supremo a quienes prestaron colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico de celebración del referéndum ilegal del 1-O y declaración unilateral de independencia, impulsado por los responsables políticos y sociales, como serían los responsables de los Mossos dependientes del conseller de Interior.

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El juez Llarena explica que el objeto de investigación de la causa que él instruye en el Supremo es la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la comunidad autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Solo ideólogos

El juez considera ‘exorbitante’ la extensión del procedimiento a quienes prestaron su colaboración con el plan estratégico ideado por los responsables políticos y sociales, ya sean responsables de los Mossos que dependían orgánica y funcionalmente del conseller de Interior u otros partícipes intervinientes, como son, a la vista de los atestados ampliatorios aportados a la causa: quienes diseñaron y propusieron a los políticos los pasos para abordar la declaración de independencia; los redactores de borradores de textos legislativos que se instrumentalizaron para la declaración soberanista; los máximos responsables de Diplocat; los que organizaron compra de material para celebrar el referéndum; los encargados del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat, que confeccionaron el censo; quienes dispusieron los lugares para votar; o quienes pudieron intervenir en la redacción del texto constitucional que pretendía impulsarse en la etapa constituyente o en desarrollar una hacienda propia que permitiera la recaudación de todos los tributos generados en el territorio.

El juez considera que no procede esa ampliación del procedimiento a estos últimos sin perjuicio de que el desarrollo de las actuaciones justifique más adelante hacerlo, por razones que hoy no se constatan.

Intervención coordinada

El magistrado recuerda que una extensión del procedimiento debe limitarse a supuestos en los que se aprecie “una conexión material inescindible” entre la intervención atribuible a los investigados aforados (miembros del Govern o integrantes del Parlamento catalán) y la que pudiera residenciarse en otros sujetos. Así, cuando amplió su investigación por auto de 24 de noviembre de 2017, expresó que el comportamiento que se atribuía a los investigados permitía vincular la conducta desplegada por los miembros de la Mesa del Parlament con la actuación que observaron los miembros del Govern o los presidentes de Omnium y ANC, a los que luego se añadió la presidenta de la AMI.

Se entendió que sólo la intervención coordinada de todos ellos podía llenar el contenido del injusto contemplado en el delito de rebelión, señala el auto, sin que pudiera apreciarse esa misma e indisoluble fusión respecto de las intervenciones de otras muchas personas que pueden haber colaborado estrechamente con los anteriores, en distintos niveles y escalones de responsabilidad de la Administración autonómica. Es decir, la inescindibilidad es predicable respecto de personas no aforadas sin cuya aportación no puede alcanzarse el delito plurisubjetivo que se sospecha cometido, pero no es predicable de todos aquellos otros sujetos cuya intervención sólo ha favorecido, pero no determina, la concurrencia de alguno de los elementos del injusto típico.

Por otro lado, el auto desestima varias peticiones realizadas por las investigadas Anna Gabriel y Mireia Boya, de la CUP, por ser improcedentes para el objeto de la causa que se investiga en el Supremo, sin perjuicio del valor que pueda tener alguna de ellas (como el informe que reclamaban que se solicitase a los servicios catalanes de salud sobre lesionados en el 1-O) en los procesos judiciales que se siguen por la intervención policial en centros de votación del referéndum del 1 de octubre y por las lesiones que pudieran derivarse de esa actuación.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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